Tribunales

Aviso de la OCU: los hombres ya pueden reclamar el complemento de maternidad de la pensión con efecto retroactivo

La pensión se puede incrementar entre un 5% y un 15% a los padres de dos o más hijos a los que se reconociera una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021

Una pareja de ancianos con mascarilla sentada en un banco, a 27 de julio de 2021, en Madrid, (España)
Una pareja de ancianos con mascarilla sentada en un banco, a 27 de julio de 2021, en Madrid, (España)A. Pérez MecaEuropa Press

Los padres al menos dos hijos con una pensión contributiva reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 ya pueden reclamar el complemento de maternidad originalmente destinado a las mujeres y que puede incrementar su pensión entre un 5% y un 15%, ha avisado este martes la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

El pasado 17 de febrero, la sala cuarta del Tribunal Supremo reconoció la retroactividad del complemento de maternidad en las pensiones contributivas a los varones que estén en la misma situación que las mujeres. En su redacción original, con vigencia desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) reconocía un complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social con carácter exclusivo a las mujeres que fueran madres de dos o más hijos. Sin embargo, en una sentencia del 12 diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se opuso a que dicho complemento se negara a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres, ya que constituía una discriminación directa por razón de sexo.

Tras el fallo del TJUE, la Seguridad Social española determinó que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran los requisitos fijados en la ley debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del tribunal europeo (17 de febrero de 2020). Esta estrategia suponía ahorrarse de pago de numerosos complementos atrasados. Sin embargo, la sentencia del Supremo de este mismo año establece que los hombres que reúnan las exigencias establecidas legalmente tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos.

¿Quién puede reclamar el complemento?

La OCU celebra esta decisión del Supremo y anima a reclamar a todos los pensionistas varones que cumplan los siguientes requisitos:

-Ser padres de dos o más hijos.

-Haber accedido a su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 cumpliendo los requisitos exigidos en el citado artículo 60 LGSS

Por el contrario, no pueden reclamar aquellas personas con pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2016, ni tampoco por las reconocidas del 4 de febrero de 2021 en adelante, fecha en la que ha entrado en vigor el complemento para la reducción de la brecha de género, que sustituye al de maternidad o por aportación demográfica, y para cuyo reconocimiento hay que cumplir los requisitos exigidos desde ese momento.

La OCU advierte que la pensión puede incrementar un 5%, en caso de tener dos hijos, un 10% en caso de tres hijos y un 15% en caso de 4 o más hijos, aunque nunca se podrá sobrepasar la cuantía máxima fijada para las pensiones.

La Organización de Consumidores y Usuarios aconseja a los padres que reclamen, si cumplen los requisitos, ya que tienen poco que perder y sí mucho que ganar. En marzo de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ha dictado la primera sentencia que reconoce el complemento de maternidad a un padre desde la fecha de su jubilación, aplicando así el criterio del Tribunal Supremo de reconocer a los hombres el complemento en las pensiones con efectos retroactivos.

Cómo pedir el complemento

El proceso a seguir para solicitar este complemento varía en función de si ya inició una reclamación o si aún no ha reclamado. Para el caso de los padres que ya habían presentado la reclamación del complemento y estaban a la espera de la resolución, no tienen que hacer nada más, “porque los juzgados están expresamente llamados a reconocer a todos los padres pensionistas que reclamaran al Instituto Nacional de la Seguridad Social antes del 4 de febrero de 2021, el complemento con efectos retroactivos, es decir, desde la fecha de reconocimiento de la pensión”, explica la OCU. Si, en cambio, aún no ha reclamado, este es el procedimiento:

-Escriba una solicitud del complemento de la pensión que tiene reconocida. No existe un formulario oficial para hacerlo, con lo que vale cualquier escrito en el que el pensionista solicite, de manera clara, el complemento de maternidad del art. 60 LGSS en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. La OCU propone el siguiente modelo a sus socios.

-Recopile la siguiente documentación: resolución de reconocimiento de su pensión, DNI y el libro de familia o bien, si no lo tiene, el certificado de nacimiento de sus hijos.

-Presente todo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya sea acudiendo con cita previa a una oficina (915 42 11 76), o a través de internet, entrando en su sede electrónica o en el portal Tu Seguridad Social, en ambos casos con identificación electrónica.

-Si le deniegan la petición, presente una reclamación administrativa previa. No es necesario abogado, aunque sí muy recomendable.

-Si le desestiman la reclamación previa, hay que presentar demanda contra el INSS en un juzgado de lo social por su injustificado proceder.