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Aviso de la Seguridad Social sobre un nuevo servicio para gestionar las bajas laborales

Habilita un trámite sin certificado digital para solicitar una revisión de la situación de incapacidad temporal antes de la fecha prevista

El doctor Vigueras atiende a una paciente en su consulta en el Hospital Macarena (Sevilla)
El doctor Vigueras atiende a una paciente en su consulta en el Hospital Macarena (Sevilla)HUVMHUVM

La baja laboral por incapacidad temporal es un subsidio que protege al trabajador cuando este no puede desempeñar su trabajo a causa de una enfermedad, lesión o accidente. Durante el periodo de recuperación, el médico de cabecera de la Seguridad Social o la mutua hace un seguimiento de su estado de salud hasta considerar que vuelve a estar capacitado para desempeñar su actividad. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha modificado ligeramente este sistema. Desde ahora, si el trabajador obtuvo una prórroga de su baja y se encuentra recuperado antes de la fecha prevista, podrá solicitar la revisión médica de la prórroga de incapacidad temporal por mejoría de forma telemática sin certificado digital.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha incorporado un nuevo servicio a la plataforma de trámites sin certificado digital. Este servicio permite solicitar al INSS una revisión de la situación de incapacidad temporal en aquellos supuestos en los que el INSS haya emitido una resolución de prórroga de esta incapacidad y el trabajador considere que ha recuperado su capacidad laboral antes de la fecha prevista de revisión, para lo que deberá enviar el correspondiente informe médico. Para acceder a esta nueva funcionalidad, deberá entrar en el portal para trámites sin certificado digital del INSS y seleccionar la pestaña Incapacidad temporal en el listado de trámites que encontrará en la portada, explica la propia Seguridad Social.

Además de realizar esta gestión, en el portal se pueden realizar de forma telemática otros trámites relacionados con prestaciones de la Seguridad Social, tanto solicitudes, como variación de datos, presentar alguna declaración, etc.

El tiempo máximo de incapacidad temporal ordinaria es de un año, prorrogable hasta otros 180 días. Una vez alcanzados los 545 días en situación de baja médica (18 meses), el INSS le dará de alta, le reconocerá la incapacidad permanente o le prorrogará la baja de forma extraordinaria otros seis meses hasta alcanzar los dos años de baja.