Séptima ola
Baja por covid: cuánto se cobra y desde cuándo se abona la prestación
Aun siendo considerada una baja por contingencias comunes, la baja por covid se paga como una por contingencias profesionales
España se encuentra sumergida en la séptima ola de covid desde el pasado 14 de junio. Los contagios están afectando especialmente a pacientes muy frágiles y ancianos mayores de 80 y 85 años con patologías. No obstante, también hay niños, adolescentes y adultos entre los positivos. Aunque los síntomas que sufre la población vacunada son muchos más leves que en olas anteriores y la letalidad también es muy inferior, los trabajadores contagiados pueden sufrir molestias que les impiden acudir a su centro de trabajo o teletrabajar con normalidad. Fiebre, dolor muscular, de cabeza, de garganta y cansancio generalizado son algunos de ellos. Si el trabajador solicita la baja o su médico de cabecera le indica que debe mantener cuarentena, esto es lo que cobrará y a partir de cuándo se le abonará la prestación.
¿Quién da la baja por covid?
En el caso de padecer covid-19, la baja no la da la mutua, sino el médico de cabecera. Además, no es obligatorio que el trabajador acuda al centro de salud para que el médico le dé la baja. En muchos casos, tanto el alta como la baja se pueden dar por teléfono o de forma telemática. Eso sí, correrá a cargo del empleado enviar el parte a su empresa.
¿Cuánto se cobra durante la baja?
El empleado afectado cobrará una prestación del 75% de la base reguladora; es decir, de la media aritmética de las últimas seis bases de cotización del asalariado. Dicha prestación cuenta desde el primer día que se produce la baja y no desde el cuarto, ya que esta incapacidad se equipara a un accidente laboral a efectos del cobro de la prestación.
El periodo de cobro es una de las principales diferencias entre la baja por covid y las bajas por enfermedad común al uso. Y es que aun siendo considerada una baja por contingencias comunes, la baja por covid se paga como una por contingencias profesionales. La diferencia es importante. Por ejemplo, en una baja por contingencias comunes como puede ser la gripe no se cobra durante los primeros tres días de baja, se percibe el 60% del cuarto al vigésimo día y a partir del día 21 se cobra el 75% de la base reguladora.
¿Quién paga el salario?
El salario íntegro del día de la baja lo debe abonar el empresario, independientemente de que hubiera habido o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica. A partir del día siguiente y en los sucesivos, el pago de la incapacidad temporal estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa, ya sea el Instituto Nacional de Seguridad Social, la mutua u otra entidad.
No obstante, en el caso de las bajas por coronavirus, el empresario no está obligado a complementar el salario hasta alcanzar el 100%, a pesar de que la mayoría de convenios lo establecen. Solo estaría en la obligación de hacerlo si el convenio colectivo estableced su obligatoriedad expresamente en los casos de covid, por lo que esta prestación supone un hibrido entre baja por enfermedad y por accidente laboral.
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