Economía

¿Por qué y cuántas declaraciones de la renta debemos guardar?

Hacienda exige conservar un número para evitar posibles problemas relacionados con el pasado

La recaudación de impuesto es esencial para un país. Por ello, la declaración de la Renta supone uno de los trámites más importantes para la administración. Cada año millones de españoles están obligados a realizar su declaración para así ponerse al día con el Ministerio de Hacienda.

Muchos temen este momento. Las conversaciones entre amigos suelen repetir aquello de si ha tocado pagar o devolver. Aun así, el trámite suele causar a más de uno algún susto por las fechas pese a que el periodo suele ser amplio y alertado por Hacienda.

Así las cosas, debemos hacer nuestra declaración dentro de las fechas indicadas y de forma correcta. En caso contrario la administración cuenta con distintos mecanismos para penalizar a aquellos contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones fiscales.

Esta cita anual con la Agencia Tributaria puede ser ralgo habitual para miles de ciudadanos. Sin embargo, otros se encuentran ante esta situación por vez primera.Por ello, rendir cuentas a Hacienda puede llegar a generar bastantes dudas e incluso dar lugar a equivocaciones que supongan problemas futuros.

Según las estimaciones de la Agencia Tributaria en la pasada campaña se presentaron alrededor de 21.921.000 declaraciones dentro del periodo indicado. Esto supuso aproximadamente un 0,9% más que el año 2020. Estos datos indican la importancia de este trámite para los ciudadanos aunque en ocasiones se genera una duda: ¿se deben guardar declaraciones de la Renta pasadas?

Por qué y cuántas debemos guardar

Nadie desea tener problemas con la Agencia Tributaria por lo que resulta esencial hacer caso a sus recomendaciones u obligaciones. Así, tanto personas físicas, autónomos y empresas se encuentran en la tesitura de tener que guardar ciertos documentos que no dificulten la gestión de Hacienda.

Deberemos guardar, así, hasta cuatro años de declaraciones de la Renta, según la legislación del Ministerio de Hacienda. Además, no solamente la declaración también toda aquella documentación anexa.

En ese sentido, los contribuyentes cuentan con la obligación de «conservar durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, las rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones y aportarlas juntamente con las declaraciones del impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto», según la Agencia Tributaria.

Por ejemplo, todos aquellos certificados de bancarios o de donativos deberán ser conservados también hasta cuatro años. Esto se debe a que la Agencia Tributaria podrá revisar y requerir alguna obligación dentro de este periodo por lo que resulta obligatorio conservar todo. Además, evitaremos posibles problemas que puedan comportar sanciones.