IRPF

Renta 2021: ¿qué hacer si me equivoco al hacer la declaración?

Existen dos opciones distintas en función de si el perjudicado es el contribuyente o Hacienda. Los recargos o sanciones varían en función del tiempo que se tarde en rectificar

Señal en un cristal del icono de la Agencia Tributaria
Señal en un cristal del icono de la Agencia TributariaCézaro De LucaEuropa Press

Oficialmente queda solo un mes para que arranque la campaña de la Renta 2021. El 6 de abril se abre el plazo para presentar las declaraciones del IRPF y Patrimonio por internet. Esta es la primera vía que estará disponible para presentar la declaración, más tarde se abrirá la atención telefónica y luego la presencial, hasta que el 30 de junio se dé por concluida la campaña correspondiente al ejercicio de 2021. Precisamente, el método online, por ser el más temprano, más cómodo y más rápido puede dar lugar a equivocaciones debido a las prisas por presentar la declaración lo antes posible. Ya sea por las prisas o por desconocimiento, si se comete algún fallo u omisión de datos en la declaración: ¿Qué hay que hacer? ¿Habría algún recargo? Bankinter explica en su blog cómo corregir una declaración de la Renta ya presentada y a qué penalizaciones se exponen los contribuyentes.

¿Cómo puedo corregir la declaración si me he equivocado?

De dos maneras distintas. Si el perjudicado es el contribuyente, por realizar mayor ingreso o recibir una menor devolución, debe presentar una rectificación de autoliquidación. Este vía también sirve para informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración. En cambio, si el perjudicado es Hacienda porque ha recibido una devolución mayor de la que le corresponde o ha pagado menos de lo que debía, deberá regularizar estas situaciones mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la original.

Cómo hacer una rectificación o declaración complementaria

Para ambos casos, hay que acceder nuevamente a su expediente de Renta. Podrá recurrir a estas dos vías:

-Desde el portal Renta WEB, en el apartado “Más trámites”, “Modifique su declaración ya presentada”.

-Desde la opción “Modificación de una declaración ya presentada” ubicada en la relación de trámites electrónicos para el modelo 100 en la Sede Electrónica.

Una vez en este punto deberá identificarse mediante Cl@ve PIN, número de referencia, certificado o DNI electrónico. Tras identificarse, seleccione el tipo de actuación: en nombre propio o como representante. La siguiente pantalla contiene el apartado “Servicios Disponibles”, entre sus enlaces debe hacer clic sobre “Modificar declaración”. A continuación se mostrará una nueva ventana con dos opciones: “Modificar la declaración presentada” o “Generar una nueva declaración”. Tras pulsar sobre modificar y elegir la declaración que desea rectificar (si elaboró varios borradores), le saltará un mensaje informativo sobre en qué casos debe recurrir a una declaración complementaria y en qué casos debe llevar a cabo una rectificación de la autoliquidación.

¿Qué ocurre si me equivoco en la declaración de la Renta?

Hacienda prevé un régimen de recargos que se aplicarán o no en función del momento en el que haga la rectificación o declaración complementaria.

Si modifica la declaración de la Renta en plazo, es decir, antes de que acabe la campaña (30 de junio) no tendrá recargo. En cambio, si se da cuenta fuera de plazo de que algún dato de declaración es incorrecto, sin requerimiento previo por parte de Hacienda, se aplican recargospor extemporaneidad, que variarán según el plazo que haya transcurrido entre el último día del plazo establecido para la presentación y la presentación efectiva.

En 2022, con la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, se minoran los porcentajes de recargo, quedando así:

Menos de 1 mes: 1%.

Entre 1 y 2 meses: 2%.

Entre 2 y 3 meses: 3%.

Entre 3 y 4 meses: 4%.

Entre 4 y 5 meses: 5%.

Entre 5 y 6 meses: 6%.

Entre 6 y 7 meses: 7%.

Entre 7 y 8 meses: 8%.

Entre 8 y 9 meses: 9%.

Entre 9 y 10 meses: 10%.

Entre 10 y 11 meses: 11%.

Entre 11 y 12 meses: 12%.

Más de 12 meses: 15% + id*.

*id = intereses de demora.

Estos recargos no son sanciones propiamente dichas, son prestaciones accesorias que se devengan automáticamente cuando el contribuyente rectifica su declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración. Si, por el contrario, Hacienda sí hace un requerimiento tras detectar algún error, se dan los siguientes escenarios, explica Bankinter:

  • Si efectivamente ha cometido un error y está de acuerdo con la regularización que efectúe Hacienda, prestaría conformidad viéndose afectado el resultado de su declaración por un importe mayor a ingresar o menor a devolver, con los correspondientes intereses de demora.
  • Si, por el contrario, no está de acuerdo, podrá recurrir la regularización practicada. Si el resultado de la regularización fuera un importe mayor a ingresar tendrá que ingresar esa liquidación o suspenderla en tanto se resuelva su recurso. Si su declaración fuera a devolver, Hacienda retendría la devolución íntegra o el importe “discutido” hasta la resolución del procedimiento.

En ambos supuestos Hacienda podría sancionar al contribuyente y aquí tendría “las mismas opciones que en el caso de la regularización, prestar conformidad a la sanción y pagarla o recurrirla, iniciándose con ello un procedimiento independiente al de la regularización, pudiendo terminar fácilmente ambos procedimientos en tribunales”, detalla Bankinter en su blog.