Iberdrola
La justicia señala que no hubo indicio de delito en Ignacio Sánchez Galán
Así, en los dos últimos párrafos del Auto, se señala que no existía indicio alguno, de ningún tipo, ni siquiera en el plano indiciario, para acusarle
La sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha rechazado un recurso de la Fiscalía Anticorrupción y ha ratificado el sobreseimiento libre para el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, de la causa que investiga la relación entre la eléctrica y empresas vinculadas al excomisario José Manuel Villarejo.
En un auto fechado hoy, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional vuelve a ratificar el criterio del juez, ya que en su opinión a lo largo de la instrucción “no ha surgido ningún elemento que conecte a este con los hechos” investigados. Contra la decisión adoptada este martes por la Sala no cabe recurso alguno.
García Castellón investigaba si Iberdrola contrató al excomisario Villarejo por un millón de euros entre 2004 y 2012 para, entre otras cosas, infiltrarse en plataformas contrarias a sus intereses. En la causa, cuya instrucción está prorrogada hasta enero de 2023, figuran como investigados Villarejo, su socio Rafael Redondo y el que fuera jefe de Seguridad de la eléctrica, Antonio Asenjo.
Queda claro, por tanto, que no existía indicio alguno, de ningún tipo, ni siquiera en el plano indiciario, para acusar a Galán. Es el Auto por el que se desestima el recurso del Ministerio Fiscal contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional, que había acordado el 23 de junio de 2023 el sobreseimiento de la causa respecto de Sanchez Galán.
Así, en los dos últimos párrafos del Auto, se señala que no existía indicio alguno, de ningún tipo, ni siquiera en el plano indiciario, para acusarle.
“Resulta empero incuestionable que la mera presidencia de Iberdrola S. A.,sociedad dominante del grupo, es a todas luces insuficiente como elemento incriminatorio para atribuir a quien dicho cargo ostenta, incluso en el plano indiciario propio de esta fase procesal, una participación en los hechos presuntamente delictivos objeto de la investigación. Y ello no solamente porque el Sr. Sánchez Galán, presidente de Iberdrola S. A., no ostente o haya ostentado, como se ha acreditado documentalmente, la presidencia de la sociedad dependiente –a través del grupo Iberdrola España S. A. – Iberdrola Renovables Energía S. A., que presuntamente encargó a CENYT el proyecto Wind, sino, sobre todo, porque la detentación del cargo –en este caso la presidencia de la sociedad dominante– nada dice, especialmente en compañías de grandes dimensiones como las aquí referidas, acerca de la intervención en los hechos punibles o de su conocimiento.
Y, tras la investigación desarrollada en la presente pieza separada, incluyendo la posterior al auto de 23 de junio de 2021, que acordaba llamar a declarar en calidad de investigado al Sr. Sánchez Galán, no ha surgido ningún elemento que conecte a este con los hechos relativos al proyecto Wind. Nada alegan los recurrentes sobre el particular, limitándose a insistir en la presidencia de Iberdrola y poniendo con ello de relieve el claro desequilibrio existente respecto al acervo indiciario que sustentaba la imputación a Ignacio Sánchez Galán de los hechos concernientes a los demás proyectos”.
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