Consumo

Compras online: estos son los artículos que no podrá devolver este “Black Friday”

Este 25 de noviembre se celebra el llamado “viernes negro”, con fuertes ofertas que dan el pistoletazo de salida a la campaña de Navidad

Compras online
Compras onlineEfe

El consumismo generalizado y una avalancha de ofertas son los principales protagonistas de los comercios en esta época del año, ya que en apenas unos días se dará el pistoletazo de salida del ansiado “Black Friday”. Así, este 25 de noviembre se inaugurará la temporada de compras navideñas por excelencia con una gran cantidad de descuentos tanto en tiendas físicas como digitales, que van desde el 20% hasta incluso el 70%, haciendo que muchas personas no puedan evitar comprar algo en estas fechas señaladas.

En este contexto, son muchos los consumidores que deciden adquirir los productos rebajados de este “viernes negro” desde la comodidad de su hogar, ya queseis de cada diez personas usarán la red para hacer sus compras este día. No es nada nuevo que cada vez son más las personas que compran cualquier artículo por internet y que el comercio electrónico en España no deja de crecer; sin embargo, esto no siempre es ventajoso.

Excepciones del derecho de desistimiento

El derecho de desistimiento es la posibilidad que tiene el consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado a distancia en el plazo de 14 días naturales, sin que sea necesario alegar causa alguna para ello. No obstante, este derecho no podrá aplicarse a determinados artículos, por lo que algunas compras online no podrán devolverse, perdiendo así el dinero invertido. En este sentido, el portal de reclamaciones reclamador.es señala que el Artículo 103 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge las excepciones que existen a la hora de ejercer el derecho de desistimiento, entre las que destacan las siguientes:

  • La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, y si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor o usuario y con el conocimiento por su parte de que, una vez que el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato, habrá perdido su derecho de desistimiento.
  • El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento como pueden ser los productos de inversión.
  • El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados. Esto es el caso de un álbum de fotos o incluso una camiseta comprada con la serigrafía enviada por el propio usuario.
  • El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  • El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
  • El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
  • El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
  • Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
  • El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
  • El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
  • Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
  • El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
  • El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando se den ciertas condiciones.

Por tanto, se podrá desistir de aquellas compras online que no formen parte de estas excepciones en un plazo que no puede ser inferior a 14 días naturales, bien desde que se recibe o desde el inicio del contrato.

Y decimos que no puede ser inferior a 14 días naturales porque es el mínimo recogido por la normativa legal vigente, pero las empresas pueden ampliar este periodo en el que se pueda ejercer el derecho de desistimiento y siempre manteniendo los mismos derechos del consumidor.