Vacaciones

¿Me pueden obligar a trabajar los festivos como Navidad y Año Nuevo?

Legálitas aclara si es legal que las empresas obliguen a sus empleados a trabajar las jornadas festivas o qué consecuencias supone que los trabajadores se nieguen a acudir a su puesto

Una dependienta coloca los juguetes en una tienda de Madrid
Una dependienta coloca los juguetes en una tienda de MadridFERNANDO ALVARADOAgencia EFE

Navidad, Año Nuevo y Reyes están a la vuelta de la esquina. Queda poco más de un mes para uno de los grandes periodos de fiestas del año. A finales de diciembre y principios de enero se acumulan varios días festivos que por norma general, son consideradas jornadas no laborales, aunque hay sectores en los que los profesionales deben acudir a su puesto de trabajo como un día normal. Legálitas aclara si es legal que las empresas obliguen a sus empleados a trabajar las jornadas festivas, si es así, cómo se deben compensar y qué consecuencias supone que los trabajadores se nieguen a acudir a su puesto.

¿Puede la empresa obligar a trabajar un festivo nacional?

“Todos los trabajadores, independientemente de su sector, tienen derecho a 14 festivos al año que tendrán carácter retribuido y no serán recuperables, de acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores”, explica Legálitas.

No obstante, en varios sectores se suele trabajar como un día normal por el incremento de actividad propio de estas fechas. Las empresas pueden establecer que los empleados trabajen durante estos días, pero deberán compensarlos mediante otra jornada equiparable de descanso o bien con una compensación económica.

En este sentido, es necesario acudir al convenio colectivo aplicable para determinar cuál será la forma de proceder, y ver si se abonan (y a qué precio) o si han de disfrutarse con descanso equivalente, ya sea añadiéndose al descanso semanal, al periodo vacacional o en otro momento distinto. La empresa y los trabajadores pueden decidir de mutuo acuerdo si la compensación es en salario o en disfrute.

Por otra parte, Legálitas especifica que hay trabajadores que son contratados específicamente para trabajar en fines de semana y festivos, por lo que están obligados a acudir ese día al puesto de trabajo.

¿Es posible negarse a trabajar en festivos?

No. Los trabajadores que se nieguen a acudir al trabajo pueden ser sancionados por incumplir sus obligaciones, sobre todo si el hecho de trabajar en festivo se debe a una causa de fuerza mayor y así lo justifica la empresa.

¿Qué castigos pueden imponer las empresas? ¿Se puede reclamar la sanción?

Una ausencia injustificada puede ser sancionada de acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio colectivo aplicable e incluso puede conllevar la pérdida de la nómina de ese día. Ante una sanción, el trabajador puede llegar a presentar una reclamación, pero deberá probar que faltó al trabajo por un motivo justificado, avisa Legálitas. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde que le comunican la sanción.

¿El sueldo de un día festivo es superior al de un día ordinario?

Legálitas explica que se debe revisar lo que establece el convenio colectivo sobre la compensación (económica o en descanso) de los festivos trabajados. Por regla general, la jurisprudencia considera que todas las horas trabajadas en festivo deben de incrementarse en un 75% respecto al salario diario (salvo que las jornadas se compensen con días descanso), otorgando a estas horas el mismo carácter que a las extraordinarias. En cambio, “a los trabajadores que son contratados únicamente para trabajar en fines de semana y festivos no sería obligatorio abonar un plus por trabajar en festivo”, puntualiza.

En los sectores en los que hay servicios disponibles, como el comercio y la hostelería, ¿cómo se compensan esos días?

Legálitas apunta que cada convenio colectivo establece una regulación diferente, aunque siempre teniendo en cuenta que si se trabaja un festivo tiene que haber una compensación económica o bien un descanso equivalente. La empresa de servicios jurídicos recopila qué establecen varios convenios al respecto.

Por ejemplo, el convenio de hostelería de Madrid señala respecto a los festivos trabajados que se compensarán o bien acumulándolos a las vacaciones anuales o disfrutándolos como descanso continuado en un período distinto, con determinadas especificaciones sobre su disfrute en el caso de unir esos días al descanso semanal.

En concreto, Legálitas señala que, si un trabajador cesa de la empresa y tiene festivos pendientes de compensar, estos serán abonados con un incremento del 1,75% sobre la hora ordinaria. Por su parte, el convenio de hostelería de Barcelona indica que en el caso de que se trabaje un día festivo, la empresa, además de ofrecer al empleado disfrutarlo en otra fecha, debe compensarlo con un aumento del 40% del salario.

Por otro lado, el convenio de comercio textil de Madrid establece que el valor de la hora extraordinaria realizada en domingos y festivos asciende al 150% sobre el valor de la hora ordinaria. Asimismo, si se pacta la compensación con descanso, será en proporción de hora y cuarenta y cinco minutos por hora extraordinaria realizada.

¿Qué ocurre si el día de descanso coincide con un festivo?

La jurisprudencia expone que los días de descanso que coincidan en festivo no tienen que ser trasladados a otra fecha distinta, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca otra cosa. No obstante, Legálitas afirma que, cuando el trabajador no descansa un día fijo todas las semanas y, como práctica habitual, el descanso semanal se hace coincidir por parte de la empresa con un día festivo, el Tribunal Supremo señala en sentencias recientes que no se puede hacer coincidir siempre esos días con descanso semanal como práctica habitual, máxime teniendo en cuenta que los descansos han de preverse en base a lo que marque el convenio colectivo aplicable.