Trabajo

Parados mayores de 45 años: ¿qué incentivos hay para su contratación tras aprobarse las nuevas bonificaciones?

Las empresas que contraten a estos perfiles podrán ahorrarse 1.536 euros anuales en cotizaciones a la Seguridad Social

Un hombre pasa por la puerta de una oficina del SEPE, en Madrid
Un hombre pasa por la puerta de una oficina del SEPE, en MadridÓscar CañasEuropa Press

El nuevo sistema de incentivos y bonificaciones para la contratación aprobado ayer por el Consejo de Ministros rebaja de 50 a 45 años el umbral para acceder a las bonificaciones públicas por contratar parados de larga duración. Las empresas que contraten a estos perfiles podrán ahorrarse 1.536 euros anuales en cotizaciones a la Seguridad Social (128 euros al mes). Pero la norma, que entrará en vigor oficialmente en septiembre, tiene letra pequeña. Las empresas que se beneficien de estas bonificaciones tendrán que ofrecer contratos indefinidos, a tiempo completo y con una duración mínima de tres años, y las que se deslocalicen fuera de la UE tendrán que devolver las ayudas.

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral busca promover la contratación y el mantenimiento del empleo estable del conjunto de los trabajadores, aunque prioritariamente de aquellos considerados colectivos vulnerables o de baja empleabilidad, como parados de larga duración, jóvenes, mujeres y personas con discapacidad.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, destacó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que, con el Real Decreto-ley aprobado ayer, “todo” el sistema de incentivos se dirige a fomentar la estabilidad del empleo, de forma que deja de “premiarse” la contratación temporal, salvo para los contratos de sustitución ligados a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Díaz argumentó que las bonificaciones a la contratación se habían convertido en un “peso muerto”, pues favorecían a las personas que estaban en mejor posición en el mercado laboral en lugar de a las más vulnerables. Con esta norma, que entrará en vigor en septiembre, se corrige esta situación, se adapta el sistema de incentivos al marco contractual de la reforma laboral y desaparecen “definitivamente” las reducciones de cotizaciones.

La mitad de los parados de larga duración tiene más de 45 años. A medida que cumplen años las empresas consideran a estos trabajadores un perfil menos atractivo, extendiendo así su estancia en el paro y generando un bucle del que es casi imposible salir. Por ello, los parados de larga duración son uno de los colectivos prioritarios en medidas de empleo. Esta nueva bonificación será de 128 euros mensuales (1.536 euros anuales) es otro intento más para acabar con la discriminación por edad o edadismo y el desempleo de larga duración.

Las subvenciones a las cotizaciones de la Seguridad Social para fomentar la contratación de los colectivos con mayores dificultades de inserción tendrán un coste 196,93 millones de euros. Sin embargo, la supresión de las bonificaciones en las cotizaciones sociales para los contratos temporales supondrá un ahorro de 475,93 millones de euros al año. De esta forma el Gobierno prevé ahorrar 280 millones de euros.

Nuevas bonificaciones

El real decreto también contempla nuevas bonificaciones para otros colectivos y franjas de edad. Así, se bonificará con 275 euros al mes durante tres años la contratación indefinida de jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

También se bonificará la contratación indefinida o incorporación como socio en la cooperativa o sociedad laboral de personas con contratos de formación práctica en las con 138 euros al mes durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.

La conversión de contratos temporales a contratos fijos-discontinuos realizados con trabajadores del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena se bonificará, durante los tres años siguientes, con 55 euros al mes (73 euros por mes si el contratado es mujer).

En los supuestos de contratación a tiempo parcial las cuantías que se establecen en la norma se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida. En todo caso, no se incentivan las jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.

La norma bonifica la readmisión de trabajadores que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, limitándose a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual. Estas bonificaciones se extienden a los supuestos de mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa.

La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 euros al mes) se incrementa hasta los 128 euros al mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.

El nuevo sistema se evaluará de forma permanente, con lo que “ningún incentivo tendrá carácter estructural”, pues sólo se mantendrán los que funcionen, según indició la vicepresidenta segunda. La norma establece que las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la Unión Europea o del de Espacio Económico Europeo (EEE) deberán proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social de las que se hayan beneficiado durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Igualmente tendrán que reintegrar las subvenciones públicas obtenidas en materia de contratación y empleo.