Hacienda
Gastos deducibles para autónomos: cuáles se pueden deducir en el IVA trimestral (y cuáles no)
La declaración puede resultar a devolver cuando el IVA soportado en las compras sea mayor al recaudado en las ventas
Los autónomos actúan como sujetos pasivos en la recaudación del Impuesto al Valor Añadido. En general, el IVA se incluye en cada factura emitida por el autónomo. Por lo tanto, los clientes no pagar únicamente por los servicios prestados, sino que también deben abonar el montante que corresponda a este impuesto.
Y hablamos de IVA trimestral, porque -en general- es cada tres meses cuando los autónomos y las empresas deben hacer la declaración de este impuesto. Esta declaración se realiza a través del Modelo 303, donde debe quedar reflejada la diferencia entre el IVA recaudado en las facturas emitidas y el IVA soportado por el autónomo por las compras realizadas en el ejercicio de su actividad.
Cuando el IVA soportado en las compras es mayor al recaudado en las ventas, hablamos de que la declaración del IVA ha salido a devolver. Esto significa que la administración debe devolvernos la diferencia. Cómo es lógico, la mayoría de los autónomos trata de desgravarse la mayor cantidad de IVA, incluyendo todos los gastos posibles en su declaración.
¿Qué gastos son deducibles en la declaración?
Para que un gasto sea considerado como “deducible”, debe cumplir dos requisitos: Primero, que los gastos estén totalmente vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, deben ser inversiones... gasto exclusivos y necesarios que se utilizarán para obtener beneficios económicos en el ámbito de su actividad profesional.
El segundo requisito es que exista una factura que pruebe que -efectivamente- el autónomo a pagado ese IVA. La Agencia Tributaria exige que queden reflejados: los datos del emisor (nombre, apellidos, DNI, NIF y dirección), datos del receptor, numeración correlativa, fecha de realización o de la prestación del servicio, base imponible y tipo de gravamen. De esto se deduce, por lo tanto, que los tickets no se pueden desgravar.
Una vez claros ambos requisitos, podemos deducir que los autónomos podrán deducirse gastos como las compras tecnológicas (software y dispositivos informáticos necesarios para su actividad);mobiliario y material de trabajo (por ejemplo las mesas de oficina y los uniformes); la factura del móvil e internet; el gasto en combustible si el vehículo está destinado exclusivamente a la actividad económica y no se hace también un uso personal; los servicios de profesionales independientes como gestores, notarios o informáticos, y otros servicios exteriores como primas de seguros, suministros o gastos de atención al cliente. El alquiler del local donde se desarrolle la actividad también se puede deducir; etcétera.
¿Qué gastos no son deducibles?
Los gastos que no pueden ser considerados “deducibles” están detallados en el artículo 96 de la Ley del IVA:
- Alimentos (salvo circunstancias especiales), tabaco y bebidas, que no tengan que ver con los gastos de manutención.
- Espectáculos o servicios de carácter recreativo.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
- Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
- Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
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