Banca

Transferencia bancaria por error: ¿es un delito quedarse con el dinero?

Las entidades bancarias podrán revertir esta operación cuando el beneficiario dé su consentimiento

Billetes de euro/Reuters
Billetes de euro/Reuterslarazon

Acercar el teléfono móvil o la tarjeta de crédito al datáfono es una acción simple pero efectiva con la que se puede pagar al instante una cena con amigos, el café en el trabajo o algún que otro capricho. No obstante, esta no es la única forma de realizar gestiones económicas, sino que la utilización de medios de pago telemáticos, tales como Bizum o las transferencias bancarias, se ha incrementado notablemente en los últimos años. A pesar de que gracias a estos medios las operaciones se pueden realizar a distancia y de forma inmediata, la agilidad a la hora de llevarlas a cabo hace que cada vez se produzcan más errores en la ejecución de su uso. Por tanto, aunque no sea algo común, puede ser que revisando nuestra cuenta nos encontremos por sorpresa con un ingreso en nuestra cuenta de origen desconocido. Pero, ¿qué debemos hacer con este dinero?

Si se detecta esta situación, lo recomendable es que que se informe de lo sucedido a nuestra entidad bancaria, a la mayor brevedad posible, para que se verifique la procedencia de dicha transferencia, tal y como explican desde el blog de BBVA.

En el caso de que la transferencia equivocada se realice a un cliente de un mismo banco, esta institución será la encargada de localizarlo para comunicarle el error producido y acordar cómo y cuándo se devolverán los fondos. En cambio, si la transferencia fuese interbancaria, será la institución desde donde se ha realizado la transferencia quien contactará a la otra para localizar al cliente receptor.

No obstante, dado que se trata de un “error operativo de cliente”, los bancos no están obligados a dar solución al problema, sino que el Banco de España advierte que el éxito de esta devolución dependerá “de la voluntad del beneficiario que ha recibido el dinero”. Por tanto, las entidades podrán revertir la operación cuando el beneficiario dé su consentimiento.

¿Cometemos un delito al quedarnos con el dinero?

A pesar de que dicha cuantía en nuestra cuenta pueda ser tentadora, no se deberá hacer uso de este dinero, ya que sino se podríamos incurrir en un delito de apropiación indebida.

En este contexto, el artículo 253 del Código Penal establece que “serán castigados (...) los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”.

La apropiación indebida será castigada con una pena de prisión de seis meses a tres años, dependiendo de cómo se valore el daño causado, los agravantes, así como otras circunstancias. Asimismo, en el caso de que se considere un delito leve -que la cuantía de lo apropiado no excediesen los 400 euros-, la pena que se impondrá será de una multa de uno a tres meses.