
Derecho laboral
Una abogado laboralista lo aclara: la incapacidad permanente que no da derecho a pensión pero sí a una indemnización
La incapacidad permanente parcial no permite una pensión completa al individuo pero si una indemnización finita de varios meses

Dentro del marco legislativo que ampara la realidad laboral de nuestro país existen varias problemáticas que no terminan de quedar claras con respecto al ámbito de las bajas laborales. En primera instancia, el derecho laboral ha de ser reclamado por todos los trabajadores, pues se concibe como el ángel de la guarda que nos protege y cuida de las libertades propias y ajenas. Por tanto, es de buen empleado conocer su legítima equidad al igual que su posición en la empresa, su puesto de trabajo, y otras tantas cosas más que son de vital importancia en el recorrido laboral.
Es en este contexto donde entra el tema que hoy nos concierne, las situaciones donde la actividad laboral no se puede desarrollar de la manera que esta requiere como consecuencia de factor físicos o psicológicos, lo que comúnmente se conoce como incapacidad laboral. Aunque en nuestro caso indagaremos más, en concreto a las llamadas incapacidades permanentes. Tal y como reconoce en su Guía Laboral el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el apartado 29.7 de "Incapacidades permanentes", hoy en día existen cuatro grados diferentes de este fenómeno.
Se presentan "en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral" y son las siguientes: incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual, en el oficio que se desempeña, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y, por último, gran invalidez. Y es en este primer apartado donde el abogado laboralista incide porque, a diferencia del resto, que sí tienen la capacidad de conceder una pensión sustentada por el Estado con motivo de su condición, en la parcial está prestación varía.
Incapacidad parcial: sin pensión pero con indemnización
Un tío legal, también conocido bajo el nombre de @law_tips en redes sociales, es el abogado que hoy aporta dicha información. En uno de sus últimos videos en redes expuso la importancia de conocer esta variante para no llevarnos sorpresas de última hora. Cabe destacar que la incapacidad permanente parcial permite al trabajador seguir desempeñando su tarea habitual, la que cumple en la empresa, con el inconveniente de que sufre una una disminución en su rendimiento que no supera el 33%.
"Te da derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 meses de sueldo bruto de tu base reguladora" asegura. Por tanto, tu puesto de trabajo se adapta a las condiciones, es decir, lo conservas, y además te pagan dos años de sueldo bruto la Seguridad Social. Por el contrario, la total ofrece otras cuestiones como un porcentaje del 55% de la base reguladora de cada cual que puede aumentar en función de factores como la edad, que en cierta manera dificultan la búsqueda de empleo, aunque no solo se limita a ello.
Qué hacer si te rechazan la incapacidad permanente
"No solicites una incapacidad permanente si todavía te queda algún tipo de tratamiento que te pueda curar" aclara el experto. Para ello, una vez zanjado todo el papeleo, este se tendrá que entregar mediante una solicitud a la Seguridad Social, "la puede iniciar el trabajador, el propio tribunal médico o la mutua" añade. Si te la conceden pero no estas de acuerdo con el grado has de reclamar de nuevo en un plazo de 30 días hábiles. Una vez recibida la respuesta, y todo sigue igual, se procedería a la demanda ante los juzgados de lo social. "De media el procedimiento puede tardar casi dos años hasta agotar todas las vías judiciales" indica el abogado.
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