Fiscalidad

Así es como puedes solicitar a la Agencia Tributaria el dinero que pagaste de más

Desde el momento en que se detecta el error, se cuentan con cuatro años para presentar la solicitud

Una persona cuenta billetes de 50 euros
Una persona cuenta billetes de 50 eurosDreamstime

Cada año los contribuyentes deben saldar sus cuentas con Hacienda en la declaración de la Renta, pagando por las rentas obtenidas a lo largo del ejercicio fiscal. En esta cita anual obligatoria para muchos trabajadores pueden surgir errores, algunos tan comunes como que la Agencia Tributaria realice un cobro indebido.

Un ingreso indebido en el Tesoro Público es aquel "que no se debió producir, reconociéndolo así un acto administrativo o una resolución administrativa o sentencia judicial firme, y que supone el derecho del obligado tributario que lo efectuó a su devolución con abono del interés de demora", según establece la legislación vigente.

Pagar de más puede deberse a diferentes motivos como cobrar por duplicado la cuota, por importes excesivos o por un ingreso después de la fecha de prescripción de cuatro años. Pero, ¿cómo se puede solicitar la devolución del ingreso indebido?

Independientemente de cual sea la naturaleza del error, lo primero será reunir la información y los documentos que respalden la solicitud y acrediten el derecho a al devolución. Los comprobantes, facturas, o cualquier otro documento relevante deberán presentarse en las oficinas de la Agencia Tributaria de forma presencial, online o por correo postal.

Modelo TC.13/1

Tras recoger toda la información necesaria, lo siguiente será rellenar el modelo TC.13/1, es decir, un documento oficial que permite iniciar el proceso de solicitud de devolución.

"Aquí, debes proporcionar datos sobre la declaración fiscal que dio lugar al error, así como justificantes que prueben dicho ingreso. Recuerda que este paso es crucial, pues de él depende el éxito de tu solicitud", explican desde Tax Down.

Después de completar este modelo y adjuntar la documentación correspondiente, se deberá presentar de forma presencial o telemática.

En el caso de hacerlo telemáticamente lo primero será acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) y autentificarse usando el DNI electrónico, certificado digital o las claves del sistema Cl@ve. Una vez dentro de la plataforma se deberá ir a la sección de "Modelos y Formularios", seleccionando el "TC.13/1" y completando los campos requeridos, además de adjuntar los documentos que sean necesarios. Tras completar y revisar toda la información, se deberá enviar la solicitud y mantenerse informado sobre el estado de la misma.

No obstante, si se prefiere hacer de forma presencial, se tendrá que descargar y rellenar el formulario en la página web de la AEAT, reunir la documentación necesaria y después dirigirse a la oficina correspondiente. Tras presentar el formulario, el personal de la Agencia Tributaria nos entregará un justificante que acredita que se ha realizado el trámite.

"Desde el momento en que detectas el error, cuentas con cuatro años para presentar tu solicitud. Este periodo es estándar y es crucial actuar dentro de este marco para asegurarte de poder recuperar tu dinero", sostiene Tax Down.

Excepciones a la devolución de ingresos indebidos

A pesar de que la AEAT tiene el compromiso de garantizar la correcta aplicación y administración de los tributos, desde Max Down comparten ciertas situaciones en las que no procede una devolución de ingresos indebidos:

  • Errores voluntarios sin justificación: si se cometió un error al realizar una autoliquidación y no se puede justificar que dicho error no fue intencionado o que no fue producto de negligencia, es posible que la AEAT no considere procedente la devolución.
  • Inconsistencias en la documentación: en el caso de que la documentación presentada sea inconsistente, le falte claridad o tenga contradicciones, la AEAT podría rechazar la petición.
  • Devoluciones previas relacionadas: si ya se ha solicitado y obtenido una devolución relacionada con el mismo concepto o periodo tributario, la AEAT puede considerar que no procede una nueva solicitud, siempre y cuando no se demuestre que se trata de situaciones distintas o que hay nuevas evidencias.
  • Deudas pendientes: si se tienen deudas pendientes con la AEAT o con otras entidades del Estado, es posible que aquellas cantidades indebidas se compensen con las deudas. La devolución no se realizará hasta que las deudas pendientes estén saldadas o, si la cantidad a devolver es mayor, solo se recibirá la diferencia.
  • Solicitudes fuera de plazo: si no se respetan los plazos estipulados por la AEAT para presentar la solicitud, es probable que esta sea desestimada.
  • Falta de respuesta a requerimientos: durante el proceso de revisión de la solicitud, la AEAT podría requerir información adicional o aclaraciones sobre la documentación presentada. Si no se responde en los plazos estipulados a estos requerimientos, la solicitud podría ser desestimada.