
Banca
¿El cajero se ha tragado uno de sus billetes? Esto es lo que debe hacer
Las entidades financieras están obligadas a retirar de la circulación todos los billetes y monedas en euros que sean falsos o sospechosos de serlo

Los cajeros automáticos son el lugar donde las personas pueden realizar ciertas operaciones de forma automática como sacar dinero, pagar recibos o ingresar dinero, entre otras. A pesar de su accesibilidad y facilidad de uso, la utilización de estas máquinas también puede acarrear una serie de riesgos. Y es que, puede ocurrir que, al introducir la tarjeta en el cajero, este no la devuelva, o incluso que al hacer un ingreso, alguno de los billetes sea retenido por sospecha de ser falso. Pero, ¿qué debemos hacer en este último caso?
"Las entidades financieras, casas de cambio y otros profesionales del efectivo están obligados a retirar de la circulación todos los billetes y monedas en euros que sean falsos o sospechosos de serlo. Además, deben entregarlos al Banco de España (BdE) en un plazo máximo de 15 días hábiles", según lo dispuesto en el Reglamento 1338/2001 y tal y como explica el BdE.
En el caso de que a una persona le retengan un billete, la entidad en cuestión deberá expedir un justificante en el que le expliquen a esta que va a ser enviado al Banco de España para su comprobación. No obstante, si el cajero es más antiguo y se ha realizado el ingreso de billetes en un sobre, será la propia entidad financiera la que informe a su cliente en el caso de que alguno fuese sospechoso.
Una vez retenido el billete, la entidad deberá completar un formulario en una aplicación del BdE con los detalles de este dinero físico y los datos del presentador (entidad) y el tenedor (propietario), incluyendo el IBAN de este último al que se transferirá el importe del billete si resulta que es legítimo. La aplicación generará un justificante con un número de registro, el cual permitirá al cliente hacer un seguimiento del expediente. "Este justificante es distinto al que te facilitó el cajero, así que debes solicitarlo a la entidad si no te lo proporcionaron", aseguran.
En la página web del Banco de España, en el apartado "Consulta tu expediente", se podrá comprobar el estado del expediente del billete sospechoso. Para ello, se deberá introducir el número de registro y el número de identificación (DNI). También se puede contactar con el Centro Nacional de Análisis, aportando la mayor cantidad de datos identificativos del expediente, reclamante o de los billetes posible.
Una vez llega al BdE, el Centro Nacional de Análisis examinará el billete y el resultado de este se le comunicará al correo electrónico de su poseedor y al de la entidad presentadora. Si el billete resulta ser legítimo, su importe se abonará al IBAN de su titular lo antes posible. En cambio, si la entidad no cumplimentó los datos de su cliente al registrar el expediente, la comunicación del resultado y la transferencia le llegará a la entidad. Por tanto, en este caso, deberá ponerse en contacto con ella para obtener más información al respecto.
"Debes saber que no hay un plazo determinado para la tramitación de los expedientes, y que estos se analizan por riguroso orden de entrada", sentencia el Banco de España.
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