"Riders"
Caso "ERE encubierto": 80 horas semanales conectado a Uber Eats durante años para cobrar 2.000 euros de indemnización
Los "riders" denuncian indemnizaciones de "vergüenza" al tener solo en cuenta para el cálculo las horas efectivas de reparto y quedar excluido el tiempo de conexión esperando pedidos
Las primeras indemnizaciones del caso “ERE encubierto” de Uber Eats que afecta a 4.404 trabajadores confirman los peores presagios de los “riders”: las cuantías son “de vergüenza”. Así las ha calificado Fernando Roan Gómez, presidente de la Asociación Unificada de Riders (AUR), tras solicitar en la Audiencia Nacional una copia del decreto de conciliación firmado el pasado 13 de diciembre entre Uber Eats y los sindicatos UGT y CCOO para evitar llegar a juicio.
En concreto, la indemnización de Fernando asciende a 1.999 euros. Este cálculo tiene en cuenta varios factores. Por un lado, la antigüedad del trabajador desde el 6 de enero de 2020, fecha de inicio de operaciones de Portier Eats Spain -la división de reparto de Uber-, hasta la fecha del despido, que se produjo el 12 de agosto de 2021, cuando la empresa de las mochilas verdes desconectó de la aplicación a sus repartidores, que habían estado operando como autónomos, para cambiar a un modelo de subcontratas y así adaptarse a la entrada en vigor de la “Ley Rider”. En el caso de Fernando figura que estaba activo en la compañía desde el 6 de enero de 2020, aunque él cuenta con altas en la Seguridad que se remontan al 14 de octubre de 2019. Por otro lado, están los días con viajes desde enero de 2020: 314 días. Y ahora es cuando llegan los principales problemas.
Uno de los datos más importantes para calcular la indemnización de los “riders” afectados por el despido es su facturación de los últimos 12 meses, en este caso, de 8.069 euros. Esta facturación solo corresponde al tiempo en el que el trabajador recogió un pedido, lo transportó, lo entregó y lo cobró. pero no reconoce las horas de trabajo que pasan los repartidores esperando en la calle a que les caiga un pedido. “Yo cuando estaba en la puerta de un McDonald’s esperando un pedido no me estaba tomando una caña, eso también es trabajo. Es como si de repente un supermercado despide a una cajera y le dice que no le va a tener en cuenta en la indemnización los ratos en los que no estaba cobrando a clientes sin parar”, critica Fernando Roan. De hecho, Fernando aporta registros de su tiempo semanal conectado a la aplicación de Uber Eats: en muchos casos ronda las 80 horas semanales, el doble de un jornada completa. Sin embargo, su indemnización contempla para el cálculo un coeficiente de parcialidad del 11,09%, es decir, que según estos parámetros, de una jornada completa de 40 horas él solo habría trabajado 4,4 horas semanales de media.
Tras conocerse el acuerdo en diciembre, la asociación Riders x Derechos ya denunció que “además de no recoger las horas reales trabajadas el cálculo no puede basarse en el precio por pedido ya que eso se considera trabajo a destajo. El cálculo debe realizarse por el salario/horas que establece el convenio colectivo pertinente. Esto tampoco lo recoge el acuerdo”.
Asimismo, la asociación advirtió que “este acuerdo permite a la empresa librarse de la posibilidad de que se hubiera declarado el despido nulo teniendo que readmitir a los 4.400 repartidores y abonar los correspondientes salarios de tramitación. De esta forma la empresa solo ha tenido que pagar 4 duros. [...] Una vez más constatamos que estos dos sindicatos son capaces de eludir cualquier tipo de conflicto con tal de pactar por 4 migajas”.
Si el juicio hubiera seguido adelante y se hubiera considerado que las desconexiones de 4.404 repartidores fueron despidos nulos, se hubiera reconocido su laboralidad, contemplada por la “Ley Rider”, y por lo tanto las indemnizaciones deberían haber tenido en cuenta todas las horas trabajadas, lo que hubiera elevado su cuantía considerablemente. No obstante, aunque en el acuerdo firmado con los sindicatos para no llegar a juicio Uber Eats reconoce que se produjo un despido colectivo en agosto de 2021, los criterios para calcular las indemnizaciones no son los mismos que los que se hubieran aplicado a un trabajador en plantilla, al no tener en cuenta las horas que los “riders” pasaban conectados a la aplicación.
Antecedentes
Cuando la “Ley Rider” comenzó a aplicarse, el 12 de agosto de 2021, la compañía de las mochilas verdes desconectó de la aplicación a sus repartidores, que habían estado operando como autónomos, para cambiar a un modelo de subcontratas, en el que solo fueron contratados el 26% de los “riders” que hasta ese momento trabajaban con la plataforma. UGT y CCOO calificaron este movimiento como un “ERE encubierto” y lo impugnaron ante la Audiencia Nacional.
Tras una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se consideró que los sindicatos carecían de legitimación para impugnar el despido de hecho, al carecer de implantación, el Tribunal Supremo en sentencia de julio de este año 2022 revocó esta primera sentencia, reconociendo que UGT y CCOO podían impugnar el despido y obligaba a repetir el juicio ante la Audiencia Nacional, que estaba señalado para el 13 de diciembre de 2022.
Los detalles del acuerdo
Finalmente compañía y sindicatos alcanzaron ese día un acuerdo ante la Audiencia Nacional, en el que la empresa Portier Eats Spain, la división de reparto de Uber, reconoció que se produjo un despido colectivo en agosto de 2021, que afectó a 4.404 personas, y que no se ajustó a la ley española, por lo que se comprometió a abonar una indemnización a cada uno de los repartidores afectados en cuantía de 45 días de salario por año de servicio, con unos mínimos de indemnización, dependiendo de la antigüedad y la retribución percibida en el último año, con un plus de 800 euros para los repartidores de mayor antigüedad.
En concreto, los mínimos de indemnización son los siguientes: 400 euros para las personas que trabajaron 180 días o menos en el periodo comprendido entre el 6 de enero de 2020 y el 12 de agosto de 2021; 600 euros para las personas que hubieran trabajado entre 181 y 365 días; y 1.000 euros para los que hubieran trabajado más de 365 días. Además, los trabajadores cuya fecha de inicio de actividad coincida con la fecha de inicio de operaciones de la empresa, el 6 de enero de 2020, tienen derecho a una cantidad fija adicional de 800 euros. La indemnización acordada es bruta y estará sujeta, en su caso, a impuestos, retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social. El acuerdo también indica que “al haberse pactado indemnizaciones superiores a las establecidas en la legislación aplicable, ninguna revisión de la retribución posterior o reclamación individual por cualquier motivo afectará a la retribución ni a la indemnización pactada o percibida”, es decir, los “riders” no pueden reclamar cuantías mayores. Y el acuerdo añade que “los sindicatos aceptan el contenido” del documento y “reconocen que, aparte de los establecido en el mismo, no tienen nada más que reclamar” ni a Portier Eats Spain ni a Uber Systems Spain.
El acuerdo "blanquea la precariedad"
El presidente de AUR valora el acuerdo aceptado y firmado con los sindicatos como “un acto de vergüenza” y reclama a la Inspección de Trabajo y a la ministra Yolanda Díaz que intervengan en el “juego” de las plataformas digitales. Roan señala que el acuerdo no deja margen de maniobra a los “riders” para reclamar y “blanquea la precariedad”. “Es un despropósito. Los 'riders' solemos trabajar una media de 12 horas diarias que estamos en la calle, con ese acuerdo solo el reparto del pedido te computa en el coeficiente de parcialidad, pero no los 20 minutos que te pasas esperando a que lo preparen”, insiste el presidente de AUR. Fernando Roan explica que cuando Deliveroo dejó España y ejecutó un ERE los “riders” participaron en la negociación y lograron un acuerdo justo. Por ello, reclama al Ministerio de Trabajo que deje a los “riders” unirse en sindicato para reivindicar sus derechos laborales, algo que ya intentó AUR y que no pudo llevar a cabo al ser trabajadores autónomos.
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