Economía
Cuándo se cobra la pensión de febrero si la tengo domiciliada en el Banco Santander, BBVA, Bankinter o ING
Te contamos qué día pagaran la abonarán los banco en este mes de febrero y cuando la verás reflejada en la cuenta
Para los pensionistas de la Seguridad Social empezó el año con un aumento en su nómina del 8.5%. Las pensiones contributivas subieron en 2023, debido a la reforma de pensiones, que entró en vigor la fórmula de revalorización de las pensiones contributivas conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC) medio interanual, recogida en la Ley 21/2021, para garantizar el poder adquisitivo de los beneficiados ante la inflación. En el caso de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y la prestación del Ingreso Mínimo Vital se incrementó, de una manera extraordinaria, en un 15%.
La pensión más baja para los mayores de 65 años se fija en 10.963,40 al año y la de los cónyuges a cargo se incrementó hasta los 13.526,80 euros. Por otra parte, la pensión máxima subió 3.000 euros anuales, al pasar de 39.468,52 a 42.823,49 euros.
La Seguridad Social hace efectivo el pago de las pensiones entre el día 1 y 4 de cada mes, pero son las propias entidades bancarias las que decide adelantar el abono de estas cantidades entre una semana y diez días, una práctica que comenzó a ponerse en marcha con el inicio de la pandemia de Covid-19. El pago se hace efectivo el mismo día del ingreso de la entidad colaboradora. Para cobrar la pensión de la Seguridad Social, no tiene que ser una cuenta especial, siempre que el banco tenga un acuerdo de colaboración con dicha entidad.
Los más de 10 millones de jubilados que hay en España cobran sus pensiones a mes vencido. Para este mes de febrero, el ingreso de la pensión en la cuenta bancaria podría producirse entre el miércoles 21 y martes 27 en función de la entidad bancaria. Este es el calendario del pago de la pensión en función del banco:- 21 de febrero: Bankinter.
- 23 de febrero: Banco Santander, Banco Sabadell e Ibercaja.
- 24 de febrero: CaixaBank.
- 25 de febrero: ING Direct.
- 26 de febrero: BBVA, Unicaja, Abanca y Laboral Kutxa.
- 27 de febrero: EVOBanco.
- 1 de marzo: Pibank.
¿Qué hacer en caso de fallos en el cobro?
En caso de que se produzca un fallo y no se haya recibido el cobro de la pensión, la Seguridad Social ofrece las siguientes soluciones:
- Online: En primer lugar, hay que acudir a la web de la Sede Electrónica (https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio), identificarse mediante Clave Permanente, Clave PIN, Vía SMS o mediante el DNIe o certificado electrónico. Una vez hecho este paso, hay que ir al apartado de ''Solicitudes y comunicaciones'' para reclamar las cantidades.
- Por teléfono: Si no se dispone de conexión a internet o de los requisitos necesarios para acceder a la sede electrónica, puede realizarse la reclamación llamando al 901 16 65 65 o al 915 42 11 76.
- De forma presencial: Para esta opción, es necesario pedir cita en uno de las distintas oficina de registro o centros de atención e información de la Seguridad Social y rellenar un formulario.
¿Cómo cambiar la cuenta bancaria de la Seguridad Social?
En caso de querer cambiar la pensión de banco, se tiene que notificar el nuevo número de cuenta a la Administración. Este trámite lo puede hacer de manera personal o encargárselo al banco en el que desee recibir los ingresos mensuales. Una vez solicitado, el cambio podría demorarse hasta dos meses.
Existen tres vías para domiciliar la pensión en una entidad bancaria:
- Presencial: Se puede acudir a las oficinas de Tesorería de la Seguridad Social, siempre con cita previa, y solicitar el cambio aportando el nuevo número de cuenta.
- Online: Otra opción, al igual que las reclamaciones, es realizarlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Es necesario identificarse con el sistema Clave Permanente, Clave PIN, SMS, DNIe o certificado electrónico. Si el cambio se ha realizado correctamente, La administración le enviará un correo electrónico de confirmación en formato PDF.
- Banco: En tercer lugar, se puede dar una autorización al banco para que informe a la Seguridad Social del cambio en nombre del pensionista.
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