Pensiones

Estas son las profesiones con las que puedes jubilarte a los 50 años y recibir el 100% de la pensión

La Ley reconoce ocho grupos profesionales con derecho a jubilación anticipada debido a las particularidades de sus trabajos

Aviones de Iberia en la Terminal T-4 del aeropuerto Adolfo Suarez Barajas.
Aviones de Iberia en la Terminal T-4 del aeropuerto Adolfo Suarez Barajas.Jesús G FeriaLa Razón

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, regula la jubilación anticipada por razón de la actividad. Según este decreto, aquellos trabajadores cuyos entornos laborales sean considerados excepcionalmente penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres pueden optar por la jubilación anticipada sin reducción de la pensión.

Estas modificaciones tienen como objetivo principal brindar la posibilidad de una jubilación anticipada sin consecuencias económicas para trabajadores que enfrentan condiciones desafiantes en sus ocupaciones, "y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad".

Para alcanzar esta modalidad de jubilación anticipada, se requiere estar en situación de alta en la actividad, cumplir con los requisitos generales de jubilación establecidos por la Seguridad Social y que la actividad esté debidamente acreditada. "La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior", explica la Seguridad Social.

Actualmente, son ocho grupos profesionales los que tienen reconocida la jubilación anticipada por su actividad laboral. Entre ellos se incluyen los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y policías locales.

Además, en el ámbito artístico, los cantantes, bailarines y trapecistas pueden jubilarse a los 60 años sin aplicaciones de coeficientes reductores, siempre y cuando hayan trabajado en esa especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Para otros artistas, la edad de jubilación es la misma, pero con una reducción del 8% por cada año que falte para la edad ordinaria exigida en cada momento.