
Sucesiones
¿Cuánto porcentaje te corresponde de una herencia sin testamento? Los grupos familiares determinan la cuantía
Siempre que hay un fallecimiento repentino que cumple esta condición surge la duda acerca de cómo se dispone el reparto del patrimonio del difunto

Afrontar la pérdida de un ser querido es una de las experiencias más duras que puede atravesar una persona. El dolor emocional se combina con un cúmulo de responsabilidades que llegan en un momento de gran fragilidad. Los recuerdos, el vacío y la tristeza se suman a una realidad que no se detiene. Mientras la familia intenta asumir la ausencia, surgen deberes legales que exigen decisiones rápidas y trámites ineludibles. La muerte no solo deja un hueco sentimental sino también una serie de asuntos pendientes que requieren orden y claridad, además de unos plazos determinados a seguir que son muy exigentes y no entienden de piedad.
Entre los procesos más complejos se encuentra el reparto del patrimonio del fallecido. Lo que podría parecer un procedimiento sencillo suele convertirse en una fuente de conflictos y demoras cuando no existe una directriz clara. Sin un testamento que estipule la voluntad del difunto, las disputas entre herederos y las interpretaciones legales pueden prolongar el proceso civil durante meses o incluso años. Esta situación se repite con frecuencia y es la razón por la cual los expertos en derecho sucesorio insisten en la importancia de redactar un testamento cuanto antes. Contar con este documento no solo alivia cargas a los seres queridos sino que también permite que la última voluntad se cumpla sin obstáculos.
Sin embargo, cuando estos casos anómalos suceden, ya sea por un fallecimiento repentino o simplemente por la falta de preparación, el código civil identifica una clase de procedimientos a seguir. Estos determinan con exactitud el porcentaje exacto de la herencia que recibe cada miembro y se estructura en función del grado familiar que ostenta cada cual. Si bien es verdad que existe un gran desconocimiento en el público general respecto a esta variable, la realidad es que conviene tenerla en cuenta para eludir problemas burocráticos que pueden desembocar en males mayores.
Primer y segundo grupo: los más importantes
En el ámbito de la sucesión hereditaria, el primer grupo de beneficiarios está constituido por los descendientes directos del fallecido, es decir, hijos y nietos. La herencia se distribuye equitativamente entre los hijos, salvo en los casos en que uno de ellos haya muerto con anterioridad. En tal situación, entra en juego el principio de la herencia por estirpe: los nietos heredan en representación de su progenitor fallecido y reciben, en conjunto, la porción que le habría correspondido a este. De esta forma, se mantiene la línea sucesoria directa, asegurando que los bienes permanezcan dentro del núcleo familiar más cercano.
El segundo grupo de herederos entra en consideración solo cuando el fallecido no deja descendencia. En este caso, la herencia recae sobre los ascendientes, comenzando por los padres. Si estos también han fallecido, los abuelos del causante pasan a ser los beneficiarios. Al igual que en el grupo anterior, la distribución de los bienes entre los miembros de este grupo se realiza a partes iguales, garantizando así un reparto equitativo entre los familiares ascendentes, de acuerdo con las normas del derecho sucesorio.
Tercer y cuarto grupo de familiares
Siguiendo con lo mencionado, en el tercer grupo de la línea sucesoria se encuentran los cónyuges del fallecido. Estos no heredan directamente, aunque tienen derecho al usufructo de una parte de la herencia, lo que les permite usar o beneficiarse de los bienes sin ser propietarios. Solo en caso de que no existan herederos pertenecientes al primer ni al segundo grupo, el cónyuge puede llegar a heredar parte de la herencia. Para que esto sea posible, debe existir un vínculo legal reconocido, es decir, un matrimonio válido al momento del fallecimiento, ya que las uniones de hecho no otorgan automáticamente derechos hereditarios plenos.
Finalmente, el cuarto grupo está compuesto por los hermanos del fallecido y, si estos también han fallecido, por los sobrinos. En primer lugar, los hermanos son considerados herederos directos y la herencia se reparte entre ellos en partes iguales. Si alguno de ellos ha muerto antes del causante, sus hijos, es decir, los sobrinos, podrán heredar la parte que les correspondería mediante el principio de herencia por estirpe. De esta manera, se garantiza que los bienes del fallecido permanezcan dentro del círculo familiar, incluso en ausencia de descendientes, ascendientes o cónyuge.
En el caso de que no cumpliera ninguno de estas clasificaciones, la herencia sería otorgada a los tíos carnales o al resto de parientes colaterales que conformen el cuarto grado. Por el contrario, si esta opción tampoco se puede contemplar, el patrimonio recae en poder del propio Estado en su totalidad.
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