Multas

Derecho a la desconexión digital: las empresas que molesten fuera del horario laboral se arriesgan a multas de hasta 7.500 euros

El Estatuto de los Trabajadores protege la intimidad en el uso de los dispositivos digitales de trabajo y la desconexión digital fuera de la jornada laboral

Microcréditos digitales
Una persona comprobando el teléfono GoogleGoogle

Muchas veces desconectar del trabajo no es tan fácil como nos gustaría. El grupo de WhatsApp con los compañeros y jefes, el correo electrónico o el teléfono de empresa son algunos de los muchos elementos que dificultan a los empleados el desaparecer un fin de semana o durante unas merecidas vacaciones. No obstante, la desconexión digital en el ámbito laboral es un derecho de los trabajadores.

"Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales". Así lo establece el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, protegiendo así la intimidad en el uso de los dispositivos y la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo.

El artículo 88.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, ahonda más en la desconexión digital y asegura que todos los trabajadores tendrán derecho a ella "a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".

Basándonos en la normativa vigente, si la empresa no respeta el derecho a la desconexión digital y mantiene comunicaciones reiteradas e injustificadas fuera del horario laboral, puede enfrentarse a sanciones económicas que oscilan entre 571 y 7.500 euros, según la gravedad de los hechos y el tamaño de la empresa.

¿Cómo reclamar una vulneración del derecho a la desconexión digital?

Este derecho ampara a todos los trabajadores, incluidos quienes realizan su actividad en modalidad de teletrabajo o en régimen híbrido. El Estatuto de los Trabajadores establece que, fuera de la jornada laboral, no existe obligación de atender llamadas, correos o mensajes de la empresa. Además, los protocolos internos deben definir de forma clara el uso de los dispositivos corporativos y los mecanismos de control legítimos.

En caso de que la empresa insista en mantener el contacto fuera del horario laboral, el trabajador puede negarse a responder sin que ello suponga ninguna sanción o consecuencia disciplinaria. Si la situación persiste, el afectado puede presentar una reclamación interna o acudir al comité de empresa. Como último recurso, también puede denunciar la vulneración ante la Inspección de Trabajo, que será la encargada de evaluar el caso y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes.