Empleo

Así es como puedes "duplicar" tus días de vacaciones

La normativa vigente otorga a cada empleado 30 días naturales de descanso anuales o 22 días laborales de vacaciones cada año

Dos turistas con sus maletas
Dos turistas con sus maletas La RazónLa Razón

Las vacaciones laborales son un derecho fundamental de los trabajadores en nuestro país. "El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales". Así lo establece el artículo 38.1 del Estatuto de Trabajadores.

La normativa vigente otorga a cada empleado 30 días naturales de descanso anuales o 22 días laborales de vacaciones cada año, sin embargo, el convenio colectivo puede asignar un periodo vacacional mayor al mencionado. Desde el portal inmobiliario Fotocasa explican como se pueden "duplicar" nuestros días de vacaciones durante 2025 para disfrutar de más tiempo de descanso sin tener que pedir a la empresa tantos días libres.

El primer paso para ello será identificar los días festivos en la ciudad en la que trabajemos, así como aquellos nacionales y autonómicos para saber si caen cerca de fin de semana y se pueden crear "puentes". Estas son todas las fiestas estatales que comparten todas las comunidades autónomas este año:

  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • 6 de enero: Reyes.
  • 18 de abril: Viernes Santo.
  • 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
  • 15 de agosto: La Asunción.
  • 1 de noviembre: Todos los Santos.
  • 6 de diciembre: Día de la Constitución.
  • 8 de diciembre: La Inmaculada.
  • 25 de diciembre: Navidad.

A estos festivos se les deberán sumar las festividades autonómicas de nuestra comunidad. En Andalucía, por ejemplo, es festivo el 28 de febrero (Día de Andalucía) y el 17 de abril (Jueves Santo); en Cataluña, es festivo el 21 de abril (Lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan), el 11 de septiembre (Diada Nacional de Cataluña) y el 26 de diciembre (San Esteban); mientras que en la Comunidad de Madrid es festivo el 17 de abril (Jueves Santo), el 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid) y el 25 de julio (Santiago Apóstol).

Por tanto, se deberán organizar estos días de vacaciones para crear "las mejores combinaciones": "Así, pidiendo un par o tres de días libres, puedes crear una semana entera de vacaciones", señalan desde el portal inmobiliario.

El trabajador deberá comunicar a la empresa los días de vacaciones que quiere cogerse para que valoren su solicitud. En cuanto los acepte, se deberán empezar a organizar las vacaciones: vuelos, alquiler de apartamentos, reservas, etc.

Asimismo, también se pueden utilizar los días de teletrabajo –en caso de contar con ellos– para alargar las vacaciones y aprovechar los días libres. "Por ejemplo, si un festivo cae en martes, puedes teletrabajar el lunes para disfrutar al máximo de tus festivos, sobre todo si vas a pasar el puente fuera de casa o en tu segunda residencia", aseveran.