Laboral

La empresa deberá detallar cómo compensa las horas extra con el nuevo registro horario

El registro será digital y se aplicará a todos los trabajadores. Habrá menores exigencias para las empleadas del hogar. La Inspección de Trabajo tendrá acceso remoto. Las empresas deberán conservarlos cuatro años

El registro horario es obligatorio para todas las empresas
El nuevo sistema se aplicará a todos los trabajadoreslarazon

El nuevo Real Decreto que endurece el registro de jornada en España pone el foco, de forma prioritaria, en el control de las horas extraordinarias, uno de los principales elementos de precariedad laboral en el país, según el Ministerio de Trabajo.

A tal efecto, la Inspección de Trabajo podrá acceder a los registros de la jornada de las empresas de forma remota, para detectar en tiempo real las irregularidades y sancionar con mayor celeridad.

El nuevo sistema obliga a detallar de forma precisa cada hora extraordinaria realizada, identificando si su naturaleza es ordinaria, extraordinaria o complementaria.

Además, se deberá especificar claramente si esas horas serán remuneradas o compensadas con tiempo de descanso, así como si derivan de situaciones excepcionales como la reparación de siniestros o daños urgentes.

Este registro también exigirá información sobre otras formas de tiempo fuera de la jornada habitual, como los tiempos de espera o los momentos en que el trabajador está a disposición de la empresa sin que sean considerados como trabajo efectivo. Todo esto permitirá detectar de manera más eficaz las prácticas irregulares y garantizar que los límites de jornada se respetan realmente.

Asimismo, deberán quedar reflejadas las pausas cuando se interrumpa la jornada -no las breves, como ir al baño, por ejemplo- y deberá quedar reflejado si la jornada es presencial o remota.

Cualquier modificación sobre el registro deberá dejar un rastro claro en el que queden reflejados la naturaleza de los cambios realizados y la autoría de los mismos.

La empresa deberá conservar todos los datos registrados durante cuatro años y garantizar su trazabilidad. Cualquier modificación sobre el registro deberá contar con autorización de ambas partes -empresa y trabajador- y dejar una huella digital indeleble con autoría clara. En caso de discrepancia, el empleado podrá dejar constancia de su disconformidad en el sistema.

Registro digital para todos

El Real Decreto obliga a todas las empresas a implantar un registro de jornada digital para poner fin a las cerca de 2,8 millones de horas extra semanales que se realizan sin retribuir, según los datos del departamento de Yolanda Díaz, asegurando que estas se paguen o se compensen con descansos, en cumplimiento de la legislación laboral., diseñado para ser "objetivo, fiable y accesible". El sistema deberá reflejar de forma detallada e indiscutible las jornadas laborales de cada trabajador, incluyendo los horarios de inicio y finalización, así como las pausas durante el día que no constituyan tiempo de trabajo efectivo.

El registro deberá realizarse de forma libre, personal, directa e inmediata por cada trabajador al comenzar y finalizar cada jornada o pausa. Las empresas deberán asegurarse de que no haya presión sobre los empleados durante este proceso y que el sistema no esté ubicado en zonas de acceso público ni accesible a terceros no autorizados.

También se requerirá que el sistema identifique el tipo de jornada (completa o parcial), el porcentaje de parcialidad, y si el trabajo se ha realizado de forma presencial o a distancia. Las empresas estarán obligadas a entregar, junto con la nómina, un resumen del registro horario correspondiente al periodo de pago.

El trabajador puede reclamar

El nuevo modelo garantiza el derecho de los trabajadores a consultar y obtener copia de sus registros en cualquier momento y de forma inmediata. La Inspección de Trabajo tendrá acceso remoto y presencial en los centros laborales al registro digital, lo mismo que los representantes sindicales, en cumplimiento con las normativas de protección de datos.

En caso de fallos técnicos temporales, se permitirá el uso de medios alternativos, pero el registro deberá ser trasladado al sistema digital tan pronto como sea posible.

También las empleadas de hogar

La reforma afecta tanto a las relaciones laborales ordinarias como a las especiales, incluyendo el servicio del hogar familiar. Para este último, el registro podrá hacerse por medios adaptados a los recursos del empleador y empleado, siempre que se cumpla la obligación. Se mantiene además la jornada máxima semanal prevista por el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de los tiempos de presencia pactados.

En caso de subcontratación o empleo a través de ETT, las empresas subcontratistas o usuarias serán responsables de garantizar el registro. Se requerirá además la elaboración de un protocolo de organización del sistema y una evaluación periódica con participación sindical.

Diez días de audiencia pública

El texto está en audiencia pública del 10 al 20 de octubre, y entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. Requiere informes de organizaciones empresariales y sindicales, comunidades autónomas, la Agencia Española de Protección de Datos, y otros organismos técnicos y jurídicos.

El Ministerio de Trabajo no prevé un impacto presupuestario significativo, aunque reconoce que podrían aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social y la recaudación por IRPF al aflorar las horas no declaradas hasta ahora.

Pensión de alimentos

Además del nuevo registro horario, la norma introduce una modificación que impide que la pensión de alimentos compute como ingreso familiar a efectos de calcular el acceso a prestaciones por desempleo, lo que beneficiará a muchas familias en situación vulnerable.

Con esta reforma, el Gobierno busca un modelo laboral más justo y moderno, donde se respeten los derechos de los trabajadores y se ponga fin a la cultura de las horas extras no registradas ni retribuidas.