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Empleo público

España, empecinada en perpetuar la injusticia con los interinos

El Abogado General de la UE ha denunciado el abuso sufrido por los trabajadores temporales de la administración pública

Manifestacion de interinos por el centro de Madrid, reivindicando las plazas fijas en sus puestos de trabajo Jesus G. FeriaLa Razón

No pudo ser más contundente Rimvydas Norkus, abogado general del Alto Tribunal europeo, en sus conclusiones sobre el abuso sufrido por los trabajadores temporales de la Administración pública española, incumpliendo de esta manera la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco. El Abogado General afirma que ni los procesos de estabilización ni las compensaciones contempladas en el ordenamiento jurídico español constituyen medidas suficientes y eficaces para evitar ese abuso. Los primeros porque son procesos abiertos a cualquier persona y no están encaminados a paliar las consecuencias individuales de los empleados públicos temporales en situación de abuso, y las segundas porque tienen un carácter topado limitado a una anualidad.

La indemnización como medida para evitar el abuso sólo será suficiente y eficaz si conlleva una reparación íntegra del perjuicio sufrido por el uso abusivo de la contratación temporal, teniendo en cuenta el tiempo total de dicha contratación y los perjuicios producidos –tales como la pérdida de oportunidad, la inestabilidad o la precariedad–.

Norkus deja claro que la medida de convertir una relación temporal a una relación fija del funcionario interino o del empleado laboral en situación de abuso en su contratación temporal por parte de la Administración es una medida a adoptar por los tribunales en aquellos casos en los que, como acontece el España, el ordenamiento jurídico no contenga ninguna medida eficaz y suficiente para evitar ese abuso. Mantener la situación actual con el empecinamiento mantenido tanto por la Administración Pública como por nuestros tribunales en no reconocer los derechos básicos de nuestros empleados públicos temporales en situación de abuso en su contratación, no sólo constituye una infracción de la normativa comunitaria y de la Jurisprudencia del TJUE, que será castigada en los procedimientos de infracción ya abiertos al Estado Español, sino también perpetuar una situación injusta única en la UE.