Vivienda

¿Me pueden dejar sin piscina o gimnasio mis vecinos si no pago la comunidad?

La morosidad es uno de los problemas más habituales que se da en las comunidades de vecinos

Un padre y un hijo acceden a una piscina comunitaria
Un padre y un hijo acceden a una piscina comunitariaFERNANDO ALVARADOAgencia EFE

El encarecimento de la vida es una realidad, ya que la inflación continúa desbocada, haciendo que en el mes de junio los precios ya crezcan el 10,2%, lo que supone su nivel más alto desde 1985. Por tanto, el incremento en los precios de los carburantes, el coste elevado de la electricidad e incluso un mayor precio en hoteles, cafés y restaurantes está provocando que el poder adquisitivo de los ciudadanos se vea mermado inevitablemente.

En este sentido, los ciudadanos tienen que destinar más ingresos para llenar el depósito de sus vehículos, pagar la factura de la luz o incluso el pago para la cuota de la comunidad, colocando en una situación delicada a aquellas familias que reciben una menor cantidad de ingresos.

Por tanto, pese a que la cuota de la comunidad es lo último que dejan de pagar los ciudadanos ante este tipo de problemáticas, la situación económica actual está poniendo a estas personas entre la espada y la pared, haciendo que muchos de ellos pasen a ser considerados morosos.

Un vecino moroso es uno de los problemas más habituales que se da en las comunidades, siendo en muchas ocasiones un tema delicado que es difícil de resolver, el cuál genera malestar y conflicto entre el resto de personas que viven en esta comunidad.

Ante esta situación, las comunidades de vecinos podrán realizar una privación temporal de servicios e instalaciones comunes “que no sean de habitabilidad” a aquellos propietarios morosos, tal y como asegura Tomás de Felipe, abogado del departamento de Inmuebles de Legálitas. Así lo establece la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE). En esta normativa se recogen pequeñas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal que dan a las comunidades mayor personalidad jurídica y capacidad para actuar contra la morosidad.

Antes de la entrada en vigor de esta reforma, existía una discusión latente en lo que respecta al uso de la piscina por vecinos morosos, ya que para su privación debía estar recogido en los Estatutos de la Comunidad. Por tanto, si no se encontraba nada en este documento firmado por todos los miembros de la comunidad, en muchos caso, se acudía a las Administraciones Públicas, ya que eran las encargadas de sancionar a estos vecinos morosos.

En la actualidad y tal y como recoge la normativa, mientras exista la deuda, la comunidad de vecinos podrá privar al moroso el uso de aquellas instalaciones y servicios que no sean indispensables, sino “más de índole de ocio como el uso de la piscina o una pista de pádel”, asevera de Felipe. De esta forma, el abogado sostiene que el objetivo principal es que “no se llegue a la morosidad y que los vecinos estén al día con los pagos”.

Por tanto, esta medida no podrá afectar a instalaciones como ascensor o rampas, ya que de esta manera atenta directamente contra los residentes al considerarse elementos de habitabilidad.

Asimismo, otra de las medidas disuasorias puede ser “el establecimiento de intereses superiores al interés legal” que en la actualidad se sitúa en el 3%. En este aspecto, el letrado asevera que algunas comunidades se han establecido tres veces el interés legal del dinero, lo que considera que tiene “casi un ánimo recaudatorio, más que el objetivo de disuadir”. Es por ello que estas cantidades no deben ser muy elevadas, las cuáles pueden ir desde el 5% hasta el 9% “como máximo”, ya a partir de ahí de Felipe lo consideraría “abusivo”.

Sumado a esto, la privación de elementos comunes no podrá tener un carácter retroactivo, por lo que esta medida se podrá establecer tan solo en los casos que sucedan tras la entrada en vigor de la misma y no en aquellos que hayan ocurrido con posterioridad.