Jubilación

Estos jubilados cobrarán sólo una parte de su paga extra de verano

Dependerá de cuándo hayan accedido a la prestación

Una persona saca dinero del cajero
Una persona saca dinero del cajeroEmilio NaranjoAgencia EFE

Se aproxima uno de los momentos más esperados del verano: el cobro de la paga extra de junio. La gran mayoría de los pensionistas cobran sus prestaciones en 14 pagas, de las cuales 12 son ordinaras y dos son extraordinarias. Estas se abonan junto a la nómina ordinaria en junio y noviembre, en torno a los días 25 y 27, ya que la mayoría de las entidades adelantan el pago unos días pese a que la Seguridad Social ordena que se abone la nómina devengada entre los días 1 y 4 del mes siguiente. El importe de estas pagas extraordinarias es el mismo al de las pagas ordinarias que se perciben a lo largo del año, al igual que ocurre con las pagas extra de un contrato de trabajo. No obstante, el pago de las primeras pagas se podrá ver reducido proporcionalmente en función del mes en el que el trabajador se retire, si se trata de una jubilación, o nazca el derecho.

¿Quién cobrará sólo una parte de las pagas extra?

Hay que tener en cuenta que el año en el que una persona se jubila, las pagas extra pueden verse alteradas por los meses del año en los que aún estaba trabajando. Si hay dos pagas extra, cada una de ellas habría que dividirla entre seis (la mitad de los 12 meses del año). En este sentido, también hay que saber que la paga extra de verano cubre del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de invierno del 1 de junio al 30 de noviembre. Por ejemplo, si su pensión fuera exactamente de 1.200 euros, la paga extra de junio se dividiría en 200 euros por cada uno de los seis meses de la primera mitad del año, y lo mismo ocurriría con la paga extra de noviembre. Por lo tanto, si se jubiló en febrero, a su paga extra de junio habrá que restarle 400 euros (dos meses x 200 euros). Recibirá entonces una primera paga extra de 800 euros y la segunda la cobrará al completo.

La Orden de 25 de junio de 2001 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social recoge esta forma de reparto. En concreto, el texto señala que en los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión, las pagas extraordinarias se abonarán aplicando las siguientes reglas:

-Para las pensiones cuyo reconocimiento inicial o reanudación de su percibo tengan efectos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre aquél en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de la reanudación del percibo de la pensión y el mes de mayo, ambos inclusive. Cada sexta parte se calculará tomando la cuantía de pensión ordinaria abonada en el mes de junio. Y lo mismo ocurre con la paga extra de Navidad.

Pensiones sin paga extra

Aunque en las pensiones de jubilación hay beneficiarios que inicialmente pueden no cobrar sus pagas extra completas, hay otras pensiones que ni siquiera disfrutan de estos dos ingresos adicionales. Se trata de las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, ya que se abonan en 12 mensualidades y, por lo tanto, las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias. Eso sí, la cuantía anual sigue siendo la misma pero su reparto es distinto. Este es el caso de la pensión de incapacidad permanente y de la pensión en favor de familiares si derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional.