Jubilación

Estos son los pensionistas que no cobrarán la paga extra de junio

Algunos beneficiaros reciben sólo 12 mensualidades, ya que sus pagas extraordinarias están prorrateadas a lo largo del año. Otros sólo cobrarán una parte de la paga en función del momento del año en el que accedieron a la pensión

Imagen de archivo de partida de petanca de jubilados
Imagen de archivo de partida de petanca de jubiladosGoogle

En junio los perceptores de pensiones contributivas cobrarán doble, ya que recibirán, junto a su pensión, otra mensualidad en concepto de paga extra de verano. Pero hay excepciones a esta norma. Las pagas extras, la de junio y la de noviembre, se abonan a los pensionistas que cobran 14 pagas. No obstante, hay algunas prestaciones que se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión. Estos son los pensionistas que no tendrán paga extra en verano.

¿Quién no cobra pagas extra?

Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias. Así abona la Seguridad Social las pagas extra en los distintos tipos de pensiones:

Pensión de jubilación

Las pensiones de jubilación se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe.

Pensiones de viudedad y orfandad

Estas dos pensiones siguen la misma norma que las de jubilación y se abonan en 14 pagas: 12 ordinarias y 2 extraordinarias.

Pensión en favor de familiares

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en las que las pagas extraordinarias se prorratean entre las 12 mensualidades ordinarias.

Pensión de incapacidad permanente

En este caso, hay dos opciones de cobro en función de la causa de la que deriva la pensión. Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Mientras que si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

¿Cuándo se cobra la paga extra de verano?

La de verano se cobra el mes de junio, en torno al día 25, y la de invierno se suele ingresar en noviembre, también el día 25. Aunque la Seguridad Social ordena que se abone la nómina devengada entre los días 1 y 4 del mes siguiente, desde que empezó la crisis de la Covid-19 los bancos vienen adelantando el pago a los últimos días del mes. Además, la fecha de abono puede variar entre el 21 y el 25 de cada mes en función de la entidad.

¿Cuánto se cobra?

El importe de la paga extra de verano y la de invierno es el mismo al de las pagas ordinarias que se perciben a lo largo del año, al igual que ocurre con las pagas extra de un contrato de trabajo. Es decir, que si su pensión es de 1.000 euros, en junio y en noviembre recibirá 1.000 euros extra. No obstante, si por su tipo de pensión recibe la paga extra prorrateada, recibiría 1.167 euros al mes, 1.000 de pensión y 167 euros, que es el resultado de dividir los 2.000 euros de pagas extra que le corresponden entre los 12 meses del año.

¿Quién cobra sólo una parte de las pagas extra?

Hay que tener en cuenta que el año en el que una persona se jubila, las pagas extra pueden verse alteradas por los meses del año en los que aún estaba trabajando. Si hay dos pagas extra, cada una de ellas habría que dividirla entre seis (la mitad de los 12 meses del año). En este sentido, hay que tener en cuenta que la paga extra de verano cubre del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de invierno del 1 de junio al 30 de noviembre. Por ejemplo, si su pensión fuera exactamente de 1.200 euros, la paga extra de junio se dividiría en 200 euros por cada uno de los seis meses de la primera mitad del año, y lo mismo ocurriría con la paga extra de noviembre. Por lo tanto, si se jubiló en febrero, a su paga extra de junio habrá que restarle 400 euros (dos meses x 200 euros). Recibirá entonces una primera paga extra de 800 euros y la segunda la cobrará al completo.