
IRPF
Estos son los 9 apartados de la Renta que debes revisar para evitar errores y reducir la factura fiscal al máximo
Algunos de los datos que Hacienda tiene del contribuyente pueden no estar completos o resultar erróneos, advierte al OCU. También es recomendable revisar las deducciones autonómicas a las que se tiene derecho

La campaña de la Renta 2024 ya está en pleno funcionamiento. Cientos de miles de contribuyentes se apresuraron a presentar la declaración en los primeros días de la campaña con el objetivo de recibir la devolución lo antes posible, pero a veces las prisas son malas consejeras. Algunos datos recogidos en el borrador pueden ser erróneos o inexactos y las premura por presentar la declaración también puede ocasionar que no nos apliquemos algunas deducciones autonómicas que pueden rebajar la factura fiscal en cientos de euros. Para evitar errores, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda revisar nueve apartados.
-El primero de ellos es el de datos personales y familiares. Si durante 2024 se ha cambiado de domicilio o estado civil, se han tenido hijos o mayores a su cargo, o se ha separado, es probable que tenga nuevos mínimos y ventajas fiscales.
-El segundo es el de gastos e ingresos declarados por sus inmuebles. La OCU aconseja verificar que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, en especial el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.
-El tercer apartado clave a revisar es el de la declaración de los bienes transmitidos. Si durante 2024 se ha vendido o donado algún bien, se debe incluir en la declaración la ganancia o pérdida de patrimonio obtenida. Eso sí, Hacienda no admite la compensación de pérdidas de bienes donados.
-El cuarto es el apartado de deducciones familiares. La OCU insiste en que debe comprobarse que se incluyen de forma correcta las deducciones a las que se tienen derecho por discapacidad y familia numerosa.
-El quinto concepto a supervisar es la deducción por maternidad. Si fue madre el año pasado, no solicitó el pago anticipado y cumple los requisitos legales, podrá incluir la deducción por maternidad en su declaración, que asciende a 1.200 euros hasta que el hijo cumple los tres años.
-El sexto concepto a tener en cuenta es la deducción por compra de vehículo eléctrico del Plan Moves. Esta permite deducir el 15% del valor de compra sobre un máximo de 20.000 euros.
-El séptimo apartado es la deducción por la instalación de un punto de recarga. Si no está afecta a una actividad económica y cuenta con los permisos oportunos, es deducible. "No olvide incluir lo pagado por la instalación para poder deducir el 15% sobre un máximo de 4.000 euros", advierte la OCU.
-El octavo punto a tener en cuenta son las deducciones autonómicas que varían en cada región. Suelen ser deducciones de carácter familiar (por familia numerosa o monoparental, por nacimiento), pero las hay de todo tipo: alquiler de vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, libros de texto, guardería, gastos médicos, recursos energéticos renovables, dispositivos de ahorro de agua, vehículos eléctricos, donativos, etc.
-Por último, la OCU aconseja comprobar qué es más favorable, declaración individual o conjunta.
Asimismo, para evitar errores, Hacienda dará hasta tres avisos a los contribuyentes para reducir las declaraciones erróneas. Uno de ellos se efectúa al descargar los datos fiscales. Por otro lado, durante la presentación de la declaración ya saltaban avisos para evitar olvidos y errores y, ahora, como novedad, justo antes de presentar la declaración se activará una advertencia para supuestos determinados en los que el contribuyente ha incorporado información "aparentemente incongruente". Por último, también se enviarán avisos por carta a quienes modifiquen en la declaración información aportada por la Agencia por si tuvieran que presentar una rectificación.Este año entra en vigor la posibilidad de presentar autoliquidaciones rectificativas del IRPF y del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2024, que se añade a la presentación de autoliquidaciones rectificativas del IVA, en vigor desde octubre de 2024. Esta modalidad para rectificar, complementar o modificar la declaración se establece como vía general de corrección frente al anterior sistema dual (complementaria y rectificación de autoliquidación).
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