IRPF
Estos son los pagos realizados por Bizum que hay declarar en la Renta
Las transacciones esporádicas entre amigos y familiares no están sometidas al pago de impuestos, pero hay tres casos en los que sí hay que declarar los bizums
Los pagos con Bizum son ya una práctica común en nuestro día a día, pero no solo para hacer transferencias inmediatas entre amigos y familiares, sino también para pagar en comercios. Desde la creación de esta herramienta en 2016, su popularidad ha crecido a un ritmo frenético y con ella el número de operaciones. Su mecanismo es similar al de una transferencia y para Hacienda tienen la misma consideración. Por ello, a la hora de hacer la declaración de la Renta, que esta año comienza el 11 de abril, hay que tener presente que algunos pagos realizados a través de Bizum deben ser declarados.
Mapfre explica que los pagos esporádicos entre amigos y familiares no están sometidos al pago de impuestos, pero hay tres casos en los que sí hay que declarar los ingresos recibidos mediante Bizum:
-Autónomos o empresas que usan Bizum como una forma de pago dentro de un negocio, lo que les reporta un beneficio económico fruto de su actividad profesional. En este caso, los autónomos deben declararlo, mientras que los pagadores, aunque no están obligados a ello, pueden hacerlo si existe la posibilidad de desgravar gastos. Estos ingresos deben reflejarse en la declaración de la Renta como rendimientos de actividades económicas, es decir, igual que si hubiera sido a través de una transferencia bancaria.
-Los ingresos recurrentes que superan cierta rentabilidad. Por ejemplo, alguien que alquila su plaza de garaje y recibe los pagos a través de Bizum debe declarar los ingresos.
-Cuando las transacciones realizadas Bizum superen los 10.000 euros en cómputo anual.
¿Hacienda puede sancionarme si no declaro los bizums?
Hacienda analiza los pagos de Bizum como si fueran transferencias bancarias y si detecta algún movimiento sospechoso puede sancionarlo. En concreto, Mapfre apunta que Hacienda puede imponer una multa del 20% o el 30% del recargo más los intereses a los contribuyentes que no declaren los pagos por Bizum estando obligados a ello por pertenecer a uno de los tres grupos mencionados anteriormente.
En el caso de los autónomos que aceptan pagos por Bizum puede plantearse un problema, y es que cualquier ingreso que reciban por este medio, ya sea fruto de su actividad profesional o sea un pago privado, siempre que implique un beneficio económico deben declararlo. Por ello, Mapfre se aconseja a los autónomos:
-Tener dos cuentas de Bizum, una personal y otra profesional para que no se mezclen las transacciones.
-Analizar a fondo el borrador ofrecido por Hacienda.
-Asegurarse de que todos los ingresos obtenidos al año sean declarados.
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