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Declaración de la renta
Con la llegada de la campaña de la Declaración de la Renta 2024-2025, los autónomos deben prepararse para ajustar cuentas con Hacienda. A partir del 2 de abril, los contribuyentes podrán presentar su declaración de forma telemática, mientras que quienes opten por la vía telefónica deberán esperar hasta el 6 de mayo, y aquellos que prefieran realizar el trámite presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria podrán hacerlo desde el 2 de junio con cita previa.
Para los trabajadores por cuenta propia, es indispensable conocer qué gastos pueden deducirse para reducir la base imponible y optimizar el resultado de la declaración.
La Agencia Tributaria establece una lista de hasta 20 conceptos que pueden ser considerados como gastos deducibles en función de la actividad que desempeñe el autónomo. Para que un gasto sea deducible, debe estar justificado, vinculado directamente con la actividad económica y estar registrado en la contabilidad del negocio.
Entre los gastos más relevantes que los autónomos pueden incluir en su declaración, destacan:
No todos los gastos que los autónomos incluyen en su declaración de la renta son igual de fáciles de justificar ante Hacienda. Algunos conceptos, como la compra de material o el alquiler de locales, son deducciones claras y aceptadas sin mayores complicaciones. Sin embargo, otros gastos requieren pruebas adicionales para ser admitidos, lo que genera controversia y puede dar lugar a inspecciones si no están bien documentados.
Entre los gastos más fáciles de deducir se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional, la inversión en publicidad, los seguros, los sueldos de empleados, las cuotas de autónomos y el alquiler de espacios de trabajo. También se incluyen los gastos en formación, como la asistencia a cursos o congresos, siempre que se demuestre su relación con la profesión del autónomo.
En cambio, hay ciertos gastos que Hacienda analiza con mayor detenimiento. Un caso frecuente es el de los vehículos: la gasolina, el mantenimiento y el renting solo son deducibles si el coche se usa exclusivamente para la actividad profesional, algo difícil de demostrar en muchos casos. Otro gasto polémico son las comidas con clientes, que requieren justificación documental para ser aceptadas como parte del negocio.
Finalmente, los suministros en teletrabajo, como electricidad, agua e internet, solo pueden deducirse en un 30% y en función del espacio del hogar destinado a la actividad, siempre que se haya notificado previamente a Hacienda.
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