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Empleo

El importante detalle de las excedencias laborales que pocos conocen, según el Estatuto de los Trabajadores

Pocas personas conocen con detalle los matices de esta condición, que pueden ser clave en el proceso de reincorporación

El detalle de las excedencias laborales que pocos conocen, según el Estatuto de los Trabajadores Freepik

Cuidar de un hijo o de un mayor, cambiar de trabajo o apostar por planes arriesgados puede hacer que nos replanteemos nuestro futuro personal y laboral. Para esos momentos concretos, el Estatuto de los Trabajadores contempla una vía legal, las conocidas excedencias laborales. Esta herramienta permite a los empleados irse del trabajo de manera temporal sin perder todos sus derechos.

Sin embargo, pocas personas conocen con detalle los matices de las excedencias, que pueden ser clave en el proceso de reincorporación y evitar cualquier sorpresa de última hora.

¿Qué es una excedencia laboral?

Una excedencia laboral es la suspensión temporal de la relación entre el trabajador y la empresa. Durante ese periodo, el empleado deja de prestar servicios y la empresa deja de abonar el salario, pero la relación contractual no se extingue.

Hay diversos motivos por los que una persona pueda tener interés en pedírsela, ya sean personales, profesionales o familiares, y cada uno de ellos atiende a distintos tipos de excedencia.

El detalle que no todos conocen

Un detalle que en ocasiones pasa desapercibido es que, aunque los trabajadores puedan pedir una excedencia para hacerse cargo de sus hijos, y es que la reserva del puesto de trabajo solo está garantiza durante el primer año. Es decir, la empresa no tiene obligación de devolver al trabajador ese exacto puesto, sino uno de igual categoría o funciones equivalentes.

Este matiz, que en un principio puede parecer pequeño es crucial porque puede afectar a las condiciones laborales al regresar a al empresa, y pocos empleados lo tienen en cuenta a la hora de solicitar la excedencia.

Requisitos para pedir una excedencia

Para solicitar una excedencia, es necesario saber distinguir los tipos y las condiciones de cada uno de ellos.

Excedencia voluntaria

  • Requisito: tener al menos 1 año de antigüedad en la empresa.

  • Duración: mínimo 4 meses, máximo 5 años.

  • Reservas del puesto: no tiene derecho garantizado al mismo puesto; sólo a uno de igual categoría o similar.

  • Sólo se puede pedir de nuevo si han pasado 4 años desde el fin de la anterior excedencia voluntaria.

Excedencia forzosa

  • Motivo: cuando el trabajador asume un cargo público o sindical que le impide continuar en su puesto.

  • Derechos: reserva del puesto de trabajo y cómputo de antigüedad durante el tiempo que dure la excedencia.

  • Reincorporación: el trabajador debe solicitar su reingreso dentro del mes siguiente al cese del cargo.

Excedencia por cuidado de hijos o de familiares

  • Por cuidado de hijos: el trabajador tiene derecho a pedirlo para cuidar a sus hijos. Durante el primer año, reserva del puesto de trabajo; después, sólo a un puesto de igual categoría o similar.

  • Por cuidado de familiares hasta segundo grado: cuando el familiar no pueda valerse por sí mismo por edad, enfermedad, accidente o discapacidad. Periodo máximo normalmente de 2 años, salvo convenio colectivo que establezca más.

  • En estos casos: el tiempo de excedencia sí cuenta para antigüedad.