Pensiones

La Justicia europea sentencia que el complemento español para reducir la brecha de género en las pensiones es discriminatorio

Concluye en una sentencia que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres

Economía/Laboral.- La segunda pata de la reforma de pensiones entra en vigor mañana, aunque no de golpe
Economía/Laboral.- La segunda pata de la reforma de pensiones entra en vigor mañana, aunque no de golpeEuropa Press

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha reafirmado este jueves su consideración de que la norma española que regula el complemento de pensión para reducir la brecha de género es discriminatoria.

El tribunal ha hecho pública una sentencia este jueves en la que insiste en la consideración que hizo en 2019 cuando ya declaró discriminatorio el artículo 60 de la antigua Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establecía el complemento de pensión concedido a las madres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, según informa Servimedia.

Este artículo fue modificado por decreto en 2021 para incluir a los padres. Mientras que en el caso de las madres trabajadoras que perciban una pensión de jubilación y que hayan tenido uno o varios hijos el complemento se concede de forma automática, los padres deben cumplir ciertos requisitos adicionales para poder percibirlo.

El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid abrieron sendos litigios por denegación de este complemento de pensión a padres trabajadores titulares de una pensión de jubilación. Estos órganos jurisdiccionales albergaban dudas sobre la compatibilidad de la nueva regulación del complemento con la directiva europea relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social y se dirigieron con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, a la luz de una posible discriminación por razón de sexo.

En su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de la UE sostiene que "la directiva europea se opone a la normativa española en la medida en que el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras de una pensión contributiva de jubilación está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos".

El Tribunal de Justicia señala que las modificaciones introducidas en la antigua Ley de Seguridad Social no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres. "La norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres", indica el fallo. "Esta discriminación no puede justificarse sobre la base de las excepciones previstas para proteger a la mujer en razón de su maternidad para compensar el tiempo dedicado a la educación de los hijos o las desventajas a las que están expuestas las mujeres, ayudándolas en sus carreras, y garantizar en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional".

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que la directiva no se opone a que si se reconoce al padre el complemento inicialmente denegado ello conlleve la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre, cuando, conforme a esa norma, dicho complemento solo puede reconocerse al progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía y ese progenitor sea el padre.

La sentencia argumenta que no cabe considerar que la supresión prive de efecto útil a la declaración del carácter discriminatorio de la norma nacional en virtud de la cual se privaba a los padres de ese complemento.