Bankia

La Audiencia amplía la investigación a la cúpula de las cajas por la deuda subordinada

La Audiencia Nacional ha ampliado hoy la investigación a la cúpula de las cajas de ahorros por la "ideación"de las participaciones preferentes también a la deuda subordinada, otro producto híbrido que emitieron las entidades para captar capital.

En un auto, la sección tercera de la sala de lo penal mantiene para las obligaciones subordinadas el mismo criterio que ya fijó para las preferentes, el de excluir de la instrucción la venta de este producto para limitarla a la "ideación y planificación llevada a cabo"por los miembros de los órganos directivos de las cajas que compusieron BFA-Bankia, especialmente Caja Madrid y Bancaja.

Los magistrados han tomado esta decisión al admitir parcialmente una querella de 32 afectados que invirtieron en ambos productos dirigida contra varios exdirectivos de las dos entidades, así como contra estas dos cajas, BFA y Bankia.

Sin embargo, la Audiencia Nacional reitera que la responsabilidad penal de las entidades queda descartada, puesto que esta posibilidad legal para las personas jurídicas entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, por lo que no se puede aplicar con carácter retroactivo.

El mismo tribunal sentó estas bases para la investigación de preferentes al admitir esta semana otras tres querellas, en las que avaló que el juez Fernando Andreu investigara al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa y otros exconsejeros de la entidad, entre ellos Gerardo Díaz Ferrán, por "planificar"la emisión de preferentes para capitalizarla.

La deuda subordinada, que se colocó tanto con vencimiento como carácter perpetuo, es otro de los productos híbridos en cuya emisión las entidades financieras encontraron una fórmula para captar capital poco antes del estallido de la crisis y ya en sus inicios.

Aunque el foco se ha puesto en las preferentes y quienes las impulsaron porque fueron vendidas a más clientes, en algunos casos se ha reconocido también mala praxis en la comercialización de la deuda subordinada, y algunos de los inversores han podido recuperar su dinero, no sólo por la vía judicial sino también con los procedimientos de arbitraje.

En esta nueva resolución, los magistrados reiteran que debe expulsarse la comercialización de estos productos híbridos porque "no es concebible que existiese una ideación"por parte de de los empleados para venderlos "de forma fraudulenta", y precisan que si hubiera algún "caso aislado"de "extralimitación", el perjudicado podrá dirigirse a la jurisdicción civil.

"Lo que se contempla para la competencia de la Audiencia Nacional es la gestación (ideación y planificación) y puesta en marcha, dando las órdenes oportunas, de operaciones mercantiles, financieras, etc. dirigidas a los consumidores en general, en este caso las deudas subordinadas y sobre todo las preferentes", resume la sala.

Asimismo, se remite a lo ya dicho sobre el case de operaciones, cuya investigación excluye porque "resulta difícil de concebir a la vista de la generalización del procedimiento entre las entidades emisoras", que además "era el adecuado en la realidad económica hasta 2008 y 2009", un "plan ideado para casar irregularmente las operaciones"para beneficiar a unos clientes y perjudicar a otros.

También en este caso, concluye el auto, pueden existir "situaciones aisladas"en las que se realizaron cases de operaciones "con la intención de perjudicar", en cuyo caso anima a emprender acciones en el juzgado penal correspondiente.