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Consumo

¿Es legal que te cobren el hielo en un bar? El polémico caso que ha acabado en denuncia

Facua denuncia a una cafetería de Málaga tras recibir varias quejas de clientes a los que les cobraron 10 céntimos por cada vaso con hielo

Terrazas de bares durante el verano en Madrid Ricardo RubioEUROPAPRESS

Cerveza, vino, refrescos y hielo. Estos son probablemente los productos más demandados en todos los bares y restaurantes de España durante la temporada alta de verano. Las bebidas frías son las protagonistas de todas las terrazas y lo que para muchos clientes es una parte más de su consumición, el hielo, para algunos locales es un ingreso extra al incluirlo como cargo añadido en la cuenta. Aunque esta práctica pueda parecer descortés es legal siempre y cuando se avise previamente del cobro en carta o en la lista de precios. Precisamente por no hacerlo, Facua ha denunciado ante la Junta de Andalucía a la empresa que gestiona una cafetería de Málaga.

La cafetería no incluye en la carta de precios (ni en papel ni online) ni en la cartelería del local que cobra 10 céntimos de euros por cada vaso con hielo que pide el cliente. Esta práctica ha derivado en un aluvión de quejas de clientes que han acudido este verano al establecimiento, ubicado en el centro comercial Plaza Mayor, en la capital de Málaga.

Facua considera que, al no haber sido informados en ningún momento del sobrecoste que supone el vaso con hielo, el establecimiento "está viciando la posibilidad" de que el cliente pueda manifestar el consentimiento en el cobro del servicio o rechazarlo. Según Facua, la cafetería estaría introduciendo una cláusula abusiva de cobro que va en contra de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Por todo ello, Facua ha pedido al Servicio de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía que realice las inspecciones oportunas y que valoren la apertura de un expediente sancionador contra la empresa por vulnerar los derechos de los consumidores.

Qué dice la ley

El artículo 60 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece que "antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara, comprensible y accesible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato".

Además, esta norma deja claro que "en toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares".

El artículo 60 bis recoge que "antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario".

El artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias señala que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".