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Los bancos, obligados a reinventar el negocio de las cajas de seguridad

Las entidades deberán desplegar mayores medidas de seguridad, y suscribir pólizas de seguro, y, por tanto hacer frente a mayores gastos / dreamstime
Las entidades deberán desplegar mayores medidas de seguridad, y suscribir pólizas de seguro, y, por tanto hacer frente a mayores gastos / dreamstimelarazon

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo obliga a un banco a abonar el valor de lo sustraído a una empresa víctima de un robo en una de sus cajas de seguridad.

El punto de partida hasta llegar a este fallo que sienta jurisprudencia tiene lugar en la madrugada del domingo 23 de agosto de 2009. Un grupo de ladrones logró introducirse en un santiamén en una sucursal de la Banca Pueyo en la madrileña calle de Luchana, en pleno distrito de Chamberí. No les costó nada franquear la puerta. Tampoco, según las pesquisas policiales, les costó acceder a la cámara acorazada donde estaban albergadas las cajas de seguridad. Esta operación la realizaron en apenas 10 segundos y sin forzar ninguna cerradura. Estas circunstancias llevaron a pensar –tesis que muchos defienden aún hoy, aunque no ha sido probada– que contaron con la colaboración de personal de la propia entidad. Los asaltantes, según el letrado Emilio Ramírez Matos, de Ramírez&Crespo Abogados, se movieron a sus anchas, incluso con la tranquilidad que da ser consciente de que el sistema de seguridad no iba a funcionar. Permanecieron allí dentro, según los investigadores, bastantes horas. Desvalijaron las 28 cajas. Solamente dejaron papeles y documentos aparentemente inservibles y una pistola.

Los responsables de la oficina no se percataron hasta el lunes siguiente, cuando un portero de una finca cercana alertó de que le habían informado de ruidos raros durante el fin de semana. El banco reaccionó eludiendo su responsabilidad acogiéndose a una cláusula del contrato de sus cajas de seguridad: «La banca no responderá de los daños o menoscabos que se produzcan en las cajas o en sus contenidos por fuerza mayor, caso fortuito o por hechos que excedan de los previsibles dentro de una situación normal, ni tampoco por razón de valor, cantidad o naturaleza de los objetos que el usuario haya depositado en las mismas, ni en los demás supuestos de expoliación, robo y situaciones análogas».

Uno de los afectados fue Begindoce S.L., que había arrendado una de ellas. A la vista de la negativa de Banca Pueyo de asumir responsabilidad alguna, la empresa madrileña interpuso una demanda civil en el Jugado de Primera Instancia Número 1 de Villanueva de la Serena, ciudad pacense donde la entidad financiera tiene su sede social. La demanda del despacho Ramírez&Crespo se sustentaba en tres pilares. Primero, «el robo fue consecuencia, sin duda alguna, de una negligencia del propio banco. Se produjeron una serie de errores muy graves», aduce Emilio Ramírez Matos. El segundo era que en la caja se guardaba lo que manifestaba la víctima. «Se recurría por analogía –explica– al contrato de depósito, ya que no existe el de cajas de seguridad, y nosotros demostramos que allí dentro se guardaba lo que decíamos». Y, por último, concluye, pedíamos que Banca Pueyo «respondiera abonando el coste de lo que había allí dentro amparándonos en que el Código Civil mantiene que el depositario «debe estar a lo que diga el depositante».

Recurso de casación

El fallo absolvió a la demandada de todas las pretensiones económicas formuladas en su contra, aunque declaró nula la cláusula 14 del contrato citada anteriormente. Begindoce recurrió entonces a la Audiencia Provincial de Badajoz, que estimó parcialmente el recurso de apelación, aunque denegó la pretensión de indemnización de la pyme. El despacho y su representado decidieron no parar e interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Finalmente, en sentencia de 26 de febrero pasado, FIRME desde el 4 de mayo, el Tribunal Supremo condena a Banca Pueyo «al pago de 168.876 euros en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales desde la interposición de la demanda». La argumentación judicial se basa en el tercer párrafo del artículo 1.769 del Código Civil, que establece «en cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario». También indica que «cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario de la misma forma, y responderá de los daños y prejuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa».

La sentencia, señala Emilio Ramírez Matos, «cambia toda la jurisprudencia y sienta una nueva». Afirmación con la que no está de acuerdo la Asociación Española de Banca (AEB), que a través de su portavoz y responsable de Comunicación, José Luis Martínez Campuzano, asegura: «Esta sentencia en cuestión se refiere a un caso puntual y sujeto a factores que no se pueden extrapolar. Consideramos de esta forma que no crea jurisprudencia».

Si bien los bancos no entran a valorar su futuro, muchos expertos creen que este negocio ha de reinventarse. «Tendrán que pensar más en medidas de seguridad. Está tocado y se van a ver obligados a rediseñarlo», explican. «No creo que lo haya reventado siempre y cuando hagan bien las cosas», añade el abogado. Probablemente, el precio de este servicio se incrementará a medio plazo, ya que las entidades tendrán que desplegar mayores medidas de seguridad y suscribir pólizas de seguro y, por tanto, hacer frente a mayores gastos.