Vivienda

Manual para inscribirse en el registro único del alquiler

Todo lo que necesitas saber para obtener el número de registro obligatorio y poder operar con un alquiler de corta duración a partir del 1 de julio

MADRID.-Bustinduy y la FRAVM se reúnen este jueves para abordar la modificación normativa que afecta a los pisos turísticos
Pisos turísticos en MadridEuropa Press

A partir del próximo 1 de julio, comenzará a funcionar en España la normativa europea que regula los alquileres de corta duración (alquiler turístico, de temporada o de habitaciones) y que incluye un registro único obligatorio con un código código para poder operar legalmente. Así, una vez iniciado julio, los alojamientos que no lo tengan no podrán mantenerse en activo en las plataformas. Esta norma se basa en un nuevo reglamento europeo cuyo plazo para entrar en vigor finaliza en mayo de 2026, pero España ha querido adelantarse y convertirse en el primer país de la UE en aplicar este mecanismo de control.

Según los datos compartidos esta semana por el Ministerio de Vivienda, actualmente se han recibido 98.126 solicitudes de número en todo el país, de las que el 52% han sido concedidas (51.087) y un 11% revocadas (10.675). Además, hay 36.364 solicitudes de número de registro que están en fase de evaluación por parte de los registradores. La gran mayoría del total de solicitudes recibidas, el 76%, son para alquiler turístico (74.448), de las que 38.235 (51%) han sido aceptadas y 8.723 (12 ) revocadas. En el caso de las viviendas con finalidad no turística (23.678), el 54% de ellas han sido aceptadas y el 8% revocadas (1.952). A continuación, puedes encontrar la respuesta a las principales dudas sobre este registro.

¿Cómo obtener el número de registro único?

Para solicitar el Número de Registro de Alquiler los usuarios deberán acceder a la Sede Electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y seguir los siguientes pasos:

1. Rellenar el formulario web online correspondiente.

2. Descargar el PDF del formulario cumplimentado.

3. Realizar una nueva presentación desde el servicio de presentación telemática, seleccionando el Tipo de operación de "ASIGNACION DEL NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER PARA ALQUILERES DE CORTA DURACIÓN", adjuntando el PDF del formulario cumplimentado junto con el resto de documentación complementaria, tal y se exige en el Real Decreto como licencias municipales, declaraciones responsables de las comunidades autónomas u otros documentos.

O se puede hacer de forma presencial en el Registro de la Propiedad, aportando el formulario indicado ya cumplimentado en el Registro competente.

¿Es necesario abonarse al Colegio de Registradores?

Sí, es estar registrado como usuario abonado al servicio de presentación telemática del Colegio de Registradores. Se puede hacer a través de este enlace. Adicionalmente es necesario disponer de certificado electrónico para poder identificarse y firmar el envío de la documentación. Asimismo, se han habilitado procedimientos complementarios de identificación basados en sistema Cl@ve y firmas no criptográficas como códigos de un solo uso o firmas OTP.

La inscripción registral con emisión asociada de Número de Registro de Alquiler será facturada directamente al usuario por cada Registro que lo expida, siendo su coste de 27,05 euros por solicitud de código, impuestos y retenciones no incluidos.

¿Pueden revocarme el número?

El Colegio de Registradores advierte de que la obtención del número de registro de alquiler es un procedimiento automático, por lo que el número se asigna con la presentación del formulario. No obstante, es un procedimiento sujeto a calificación registral, "por lo que con posterioridad a su obtención, en el caso de existir algún defecto en la solicitud, el mismo puede ser revocado, lo que se comunicaría al interesado de forma inmediata", explica.

¿Qué hacer con el número de registro?

Una vez validado el registro, los propietarios recibirán un número de identificación que deberán incluir de forma visible en las plataformas en línea de contratación a distancia donde ofrezcan sus servicios de alquiler. De esta forma estas viviendas estarán publicadas de forma oficial.

Además, las plataformas digitales -que en su mayoría han rechazado este registro porque lastrará la actividad turística tendrán la obligación de compartir periódicamente los datos relativos a los alojamientos con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, asegurando así el cumplimiento normativo y combatiendo prácticas irregulares.

¿Qué datos son necesarios para solicitar el número de registro?

La solicitud, que se realiza en el Colegio de Registradores (accesible en este enlace), deberá ir acompañada de la documentación pertinente: referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler,el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.

El Colegio de Registradores especifica que es necesario el denominado CRU (Código de Registro Único) en el caso de inmuebles, y el NIB (Número de Identificación del Buque), la matrícula o el CRU en el caso de una embarcación. Estos datos pueden obtenerse en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles solicitando, por ejemplo, una nota simple del bien.

Además, es necesario disponer de las oportunas autorizaciones, licencias, visados o equivalentes, o documento que acredite la obtención de las mismas, así como la declaración de que cuenta con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad.

¿Qué viviendas deben obtener el número de registro de alquiler?

Según indica el Reglamento (UE) 2024/1028, este "debe aplicarse a los servicios consistentes en el arrendamiento a corto plazo de alojamientos amueblados, a cambio de una remuneración". Se incluyen los alquileres de temporada, los turísticos, de habitaciones, y al alquiler de embarcacionesque se anuncien en plataformas en línea que permitan formalizar el contrato y realizar el pago de forma online, como Booking o Airbnb.

Por el contrario, quedan excluidas las páginas web o medios que actúen como meros “escaparates” de los alojamientos, sin facilitar la formalización de contratos a distancia. Es el caso de los portales de anuncios clasificados (como Idealista o Fotocasa), webs personales sin motor de reserva, o canales offline, como agencias físicas o publicidad impresa

¿Tengo que renovar el número?

Tras la calificación favorable por parte del registrador y la asignación definitiva del número de registro, este no tendrá vencimiento ni será necesario renovarlo, pero sí se deberá aportar cada año un modelo informativo de arrendamientos de corta duración, que aún está en elaboración, para corroborar que la vivienda se está usando correctamente.

¿En casos se puede retirar el número de registro?

En los siguientes supuestos se producirá la retirada del número de registro relativo a una unidad:

-Por incumplimiento de los requisitos de acceso al Registro de la Propiedad o al de Bienes Muebles, o por comunicación de la baja de inscripción en el Registro por la persona arrendadora.

-Cuando del modelo informativo que se aportará cada doce meses resulte que se ha utilizado el número de registro para usos distintos de los que correspondan a su categoría y tipo.

-Si la baja fuera solicitada por una Administración pública en virtud de una resolución dictada en el ámbito de sus competencias.

¿Cómo afecta el reglamento al alquiler fuera de plataformas?

El Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 y el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, no afecta al alquiler fuera de las plataformas en línea, por lo tanto no sería necesario solicitar el número de registro.