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Trabajo

Ir al médico no siempre se paga: el Estatuto de los Trabajadores aclara que la empresa no está obligada a retribuir la ausencia

El artículo 37 estipula los días que una persona podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración

Paciente con el doctor en una consulta médica Dreamstime

Cualquiera puede enfermar en algún momento u otro. Todos hemos pasado por ese día en el que un malestar repentino y un termómetro en alza confirman que algo no va bien. A veces se trata de dolencias leves y pasajeras; otras, requieren tratamientos más largos. Cuando la salud se resiente, muchos trabajadores deciden ausentarse de su puesto de trabajo y acudir al médico para que les digan que les sucede. Pero, en estos casos, ¿se trata de un permiso retribuido o se lo descontarán de su salario? El Estatuto de los Trabajadores tiene la respuesta.

El artículo 37, que es el que regula los descansos, fiestas y permisos a los que tiene derecho el trabajador, estipula que podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en las siguientes situaciones:

  • En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho podrá ausentarse durante 15 días naturales.
  • Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o pariente de hasta segundo grado de conseanguineidad tiene un permiso de cinco días.
  • Por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, el trabajador tiene derecho a dos días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual (mudanza).
  • Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo (inundaciones, nevadas, etc.).

Estas son solo algunas de las situaciones de fuerza mayor más habituales que pueden justificar que un trabajador no acuda temporalmente a su puesto. También es posible ausentarse para atender imprevistos familiares urgentes, ya sea durante unas horas o varios días. No obstante, la normativa no contempla un permiso retribuido específico para acudir al médico. Por tanto, salvo que el convenio colectivo lo incluya expresamente, no existe obligación general de conceder horas pagadas para este fin.

Las consultas médicas ordinarias programadas por el propio trabajador, cuando se realicen en horario labora, no se consideran un permiso retribuido por norma general, salvo que lo recoja el convenio o el Estatuto de los Trabajadores. Dicho de otra forma, la empresa no está obligada ni a autorizar el permiso ni a remunerar el tiempo de ausencia, aunque puede permitir la falta sin retribución o la recuperación posterior de las horas.

Es cierto que muchos convenios reconocen un número limitado de horas retribuidas al año para acudir al médico, siempre que se presente el justificante correspondiente. Lo más adecuado es revisar la cláusula séptima del contrato de trabajo, donde figura el convenio colectivo aplicable, y consultarlo para saber si estas ausencias están remuneradas, si se descuentan de la nómina o si deben recuperarse.