
Trabajo
Lluvias récord en Sevilla y caos en Andalucía: este es el permiso que te permite faltar al trabajo si el temporal lo hace imposible
En la capital andaluza se registraron 115 litros por metro cuadrado desde la madrugada hasta media tarde del miércoles, incluyendo picos de 25 litros en una sola hora

"La lluvia en Sevilla es una maravilla", pero esta vez no ha sido así. La capital andaluza se ha enfrentado en los pasados días a una tormenta histórica. Desde la madrugada hasta media tarde del miércoles, se registraron 115 litros por metro cuadrado, incluyendo picos de 25 litros en una sola hora. Esta cifra es comparable a la quinta parte de la lluvia media que esta ciudad suele recoger en todo un año. También Huelva ha sido protagonista de estas lluvias torrenciales, lo que ha provocado un caos histórico en Andalucía.
Tal fue la magnitud de este temporal que se activó el Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía durante el día de ayer, se produjeron 1.346 incidencias en la comunidad -entre anegaciones de calles, caídas de árboles o inundaciones de bajos o sótanos- y, además, dos personas salieron heridas.
Esta situación meteorológica adversa ha afectado también a los trabajadores de la ciudad, ya que muchos no han podido llegar a su puesto. Por ello, el abogado laboralista Juanma Lorente ha recordado en su cuenta de TikTok uno de los derechos laborales que tienen.
Si por las inclemencias meteorológicas "ponéis en riesgo vuestra integridad física a la hora de desplazaros a vuestro trabajo o si la autoridad competente ha recomendado limitar los desplazamientos, en el Estatuto de los Trabajadores hay un permiso de cuatro días justamente por esto", asegura el letrado.
Concretamente, es el artículo 37.3.g) de la vigente normativa que regula este plazo y que se aplicó con motivo de la DANA que tuvo lugar el año pasado en Valencia: "Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso".
Además, esta misma norma señala que transcurridos esos cuatro días el permiso podrá prolongarse hasta que desaparezcan las circunstancias que justificaron este permiso. En este caso, la empresa no podrá aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
El permiso es retribuido, por lo que el trabajador tendrá derecho a cobrar esos cuatro días. "Está lloviendo una barbaridad en España. Es importante que conozcas este permiso", asegura Lorente.
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