Trabajo

No es falso autónomo todo lo que reluce

Los «rides» de algunas plataformas son uno de los colectivos que más debate suscita
Los «rides» de algunas plataformas son uno de los colectivos que más debate suscitalarazon

La línea que separa a un trabajador por cuenta propia de un asalariado cada vez es más difusa y delgada.

Ana trabaja por cuenta propia. Sin embargo, es la empresa a la que supuestamente presta sus servicios la que marca su horario, su salario y sus vacaciones. Además, su asistencia al centro es obligatoria y controlada por la compañía. Ana es, en realidad, lo que se conoce como un falso autónomo, es decir, una persona cuyas funciones y relación con la empresa para la que desempeña unas determinadas funciones es exactamente igual que la de cualquier empleado con contrato laboral. La única diferencia y que, precisamente es la que lo convierte en un fraude de ley, es que la compañía no cotiza por este trabajador, ya que es él mismo el que asume el pago de su cuota como autónomo.

En España, se estima que existen unos 200.000 trabajadores en esta situación laboral, cuyo coste para las arcas de la Seguridad Social es considerable, más de 500.000 millones de euros, según los datos de la unión de autónomos UATEA. Sin embargo, un informe recientemente publicado por la Federación de Trabajadores Autónomos (ATA) rebaja esta cantidad al entorno de los 100.000 trabajadores. Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de ATA, sostiene que este dato evidencia que la tarifa plana ha tenido efectos «nulos» en el fomento de los falsos autónomos, al contrario de lo que se pensó cuando la misma entró en vigor en 2013. Asimismo, constata que la crisis ha reducido notablemente el número de estos trabajadores que desempeñan su actividad en estas condiciones. «Esta figura era muy recurrente en construcción –80% en 2008–. Con la crisis, muchos de estos trabajadores han sido expulsados del mercado laboral, lo que ha puesto fin a su situación de falso autónomo. No obstante, desde ATA, hemos percibido que en los últimos años se ha producido un trasvase de estos trabajadores desde estos sectores más tradicionales hacia otros, como el de los medios de comunicación», explica Ferrero.

Medios propios e independencia

Sin embargo, no es falso autónomo todo lo que parece. La distancia que separa a un trabajador por cuenta propia de un asalariado cada vez es más pequeña. Tampoco hay que confundirlo con el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (Trade), que es un cotizante que factura más del 75% a una sola empresa para la que realiza una labor con una remuneración variable, y que no tiene dependencia desde un punto de vista funcional. El trabajador en este régimen organiza su trabajo de forma autónoma, usa sus propios medios de producción (por ejemplo, no puede utilizar los ordenadores, el correo electrónico o las salas de reuniones de la empresa), asume sus propios riesgos y no tiene exclusividad. Según datos del INE y la Seguridad Social, el número de trabajadores independientes que trabaja predominantemente para una sola compañía ascendió en 2017 a 187.000 personas, lo que representa el 5,8% sobre el total de autónomos que existen en nuestro país.

Jorge Travesedo, socio de Sagardoy, advierte de que línea que separa al trabajador autónomo del de por cuenta ajena cada vez más difusa y delgada. Por ello, sostiene que es necesario analizar cada caso de forma individual para determinar si hay o no fraude. «Tener un jefe que organiza el trabajo, que dice qué, cómo y cuándo se tiene que hacer una tarea es lo que distingue a un trabajador autónomo de otro que, en realidad, tiene una relación laboral con la empresa. No obstante, están surgiendo otras figuras al calor de la nueva economía y de la organización actual del trabajo que están haciendo cada vez más difícil distinguirlos. De hecho, un mismo servicio se puede prestar como autónomo y también como asalariado de la empresa. Todo depende de las circunstancias particulares del trabajo», asevera Travesedo.

Los expertos consultados consideran que el Régimen de Autónomo Económi-camente Dependiente no está bien resuelto en la legislación laboral española, especialmente si se tienen en cuenta las nuevas realidades socioeconómicas. «Creo que se debería ir hacia otro marco normativo que recogiese las nuevas relaciones laborales nacidas de la economía colaborativa y las plataformas digitales. La gran mayoría de las ‘‘start-ups” fundamentan su negocio en la contratación de trabajadores por cuenta propia (como los «riders»), algo que no tiene que tener connotaciones negativas. Hay que cambiar la mentalidad y no pensar que autónomo es sinónimo de precario. Alrededor de estos trabajadores existe una cierta inseguridad jurídica, por lo que es necesario un nuevo marco que regule las nuevas prestaciones de servicios en un entorno en que los autónomos son cada vez más dependientes y los asalariados más independientes», sostiene Jorge Travesedo.

Celia Ferrero defiende que, como en las nuevas profesiones nos vamos a encontrar con todo tipo de perfil de trabajadores, es necesario una mayor clarificación de los mismos según la actividad que desempeñan y el servicio que prestan. «En estos momentos, hay un fallo en el mercado. No se puede meter en el mismo saco a una persona que simplemente busca unos ingresos extra con otra que hace de esa remuneración su principal fuente de subsistencia», aclara la vicepresidenta de ATA.

Pese a que no todos los autónomos que prestan gran parte de sus servicio para una misma empresa se pueden considerar como «falsos», la picaresca no desaparece. De hecho, además de extenderse a nuevos sectores, como alerta ATA, también se sofistican las fórmulas. Así, Easyoffer, el «market place» jurídico, ha detectado recientemente una nueva forma de facturar: a través de una cooperativa. Así, el trabajador en lugar de darse de alta como autónomo, lo hace como cooperativista en una organización que aglutina trabajadores de muy diversa índole y que presta un servicio para un empresario. Este régimen tiene una fiscalidad más ventajosa, lo que beneficia tanto a quien presta los servicios como a la empresa que contrata. «Se ha aprovechado una laguna legal, en la que entra también el fraude del propio autónomo. Si se realiza un trabajo de “freelance”, por puntual que sea, lo normal es estar dado de alta en el Régimen de Autónomos, pero siempre existen dudas sobre su obligatoriedad cuando no se llega al Salario Mínimo Interprofesional anual, pues hay alguna sentencia del Tribunal Supremo al respecto que establece la no obligatoriedad del alta en estos supuestos. Siempre es un riesgo el no estar dado de alta en Autónomos y ejercer una actividad por cuenta propia, aunque sea puntualmente, hasta que se contemple esa excepción de forma inequívoca en la regulación del trabajo autónomo», explica Laura Zamora, colaboradora de Easyoffer.

Sanciones

¿A qué sanciones se enfrentan tanto el falso autónomo como la empresa? El Artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social vienen recogidas las posibles multas. En el caso del empresario, si la inspección detecta que una empresa tiene un trabajador sin dar de alta, bajo la figura del falso autónomo, se enfrenta a una sanción de entre 3.000 y 10.000 euros, a lo que se une la exigencia de abonar las cuotas de la Seguridad Social que se han dejado de abonar por ese trabajador con carácter retroactivo y con un recargo que puede llegar hasta el 150%. Según la gravedad del fraude, se podría incurrir en un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, que implicaría incluso penas de prisión. Por su parte, para los trabajadores no existen sanciones, ya que se les considera víctimas. Para evitar situaciones fraudulentas, ATA propone que sea el propio trabajador, y no la empresa, el que registre y notifique a la Administración su condición de autónomo dependiente.

Más empleos y más duraderos

Los autónomos generaron un total de 48.373 empleos netos durante el primer trimestre del año, más del doble que lo registrado en el mismo periodo del año anterior, cuando la cifra de empleos creados no alcanzó los 20.000 puestos, según los datos publicados por ATA. En concreto, hasta marzo, este colectivo creó 11.820 nuevos puestos de trabajo asalariados y 36.553 personas se han sumado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo que se traduce en unos 537 empleos netos al día. El número de trabajadores por cuenta ajena contratados por un autónomo persona física pasó de los 868.188 registrados en diciembre de 2017 a los 880.008 actuales, lo que, según ATA, muestra que el empleo generado por los autónomos crece a un ritmo del 1,4%. Asimismo, cada vez más logran consolidar sus negocios y seguir adelante.

Según la federación de trabajadores por cuenta propia, dos de cada tres –el 67%–, tienen más de tres años de antigüedad, y uno de cada dos (el 54,7%) lleva más de cinco años al frente de su negocio. Únicamente, el periodo de alta del 15,3% de los mismos es inferior a doce meses.