Seguridad Social

Paga extra de verano para los jubilados: esta es la fecha de entrega confirmada por la Seguridad Social

La Seguridad Social ha hecho oficial la fecha en la que entregara la paga extra de verano a los pensionistas

En Andalucía hay más de 834.000 jubilados.
Dos jubilados paseando por la callelarazon

Los pensionistas de este país han recibido una buena noticia en los últimos días. Y es que se acerca el verano y los beneficiarios de una pensión recibirán una de las dos correspondientes pagas extra del año.

Tal y como establece la Seguridad Social en su página web, las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre.

Sin duda, esto supone una importante ayuda económica para los jubilados, que debido al aumento del coste de vida tienen que hacer frente a multitud de gastos. Por ello, la paga extra está cerca de llegar a sus cuentas bancarias, suponiendo un alivio de cara a los gastos del verano.

La Seguridad Social confirma la fecha de entrega

La Seguridad Social ha confirmado que este 2025 el abono se realizará entre el sábado 21 de junio y el miércoles 25 de junio. Sin embargo, las entidades bancarias suelen adelantar las transferencias a los ciudadanos para que puedan disfrutar de los ingresos días antes.

Tras el ingreso de esta paga extra, no será hasta noviembre cuando los beneficiarios de una pensión reciban la segunda y última del año.

¿Cómo se recibe el ingreso?

Con la llegada del mes de junio, los jubilados recibirán la mensualidad correspondiente del mes y la paga extra de verano. Sin embargo, el pago no se realizará por separado, sino que el beneficiario recibirá un único ingreso con el doble de la cuantía que suele percibir de normal.

¿Quiénes reciben el ingreso?

La mayoría de los pensionistas tienen derecho a esta paga. Sin embargo, existen algunas excepciones, como aquellos que cobran pensiones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En estos casos, los ciudadanos no reciben este extra ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en los 12 meses del año.

De esta manera, los beneficiarios de esta paga extra son los jubilados, los beneficiarios de pensiones por incapacidad permanente, los viudos y viudas y otros perceptores de pensiones contributivas que no estén prorrateadas.

Pensiones mínimas para este 2025

En 2025 las pensiones contributivas han aumentado un 2,8% por norma general, acorde al IPC; mientras que las mínimas lo han hecho un 6%. En cambio, las no contributivas y el ingreso mínimo vital han subido un 9%, un aumento ligeramente superior al de las pensiones de viudedad con cargas familiares (9,1%).

De este modo, las pensiones mínimas a recibir para los jubilados son las siguientes:

  • La pensión mínima contributiva de jubilación para mayores de 65 años y sin cónyuge a cargo se establece en 12.241,60 euros; y se eleva a 15.786,40 euros en el caso de que sí que tengan cónyuge a cargo –11.620 por cónyuge no a cargo–.
  • Los menores de 65 cobrarán un mínimo de 11.452 euros si no tienen cónyuge a cargo, 15.786,40 euros si lo tienen y 10.824,80 euros si tienen cónyuge no a cargo.
  • Aquellos que tengan 65 años o más procedentes de gran invalidez cobrarán 23.678,20 euros si tienen cónyuge a cargo; 18.362,40 euros si no lo tienen; y 17.430 euros si se tiene un cónyuge no a cargo.

En caso de incapacidad, la cuantía mínima es:

  • Gran invalidez: con cónyuge a cargo 1.691,30 euros al mes (23.678,20 euros anuales); sin cónyuge son 1.311,60 euros mensuales (18.362,40 euros al año); y con cónyuge no a cargo 1.245 euros mensuales (17.430 euros anuales).
  • Absoluta: con cónyuge a cargo la cuantía es de 1.127,60 euros al mes (15.786,40 euros al año); sin cónyuge, 874,40 euros al mes (12.241,60 euros al año); y con cónyuge no a cargo es de 830 euros al mes (11.620 euros al año).
  • Total (titular con 65 años): con cónyuge a cargo la cuantía es de 1.127,60 euros al mes (15.786,40 euros al año); sin cónyuge, 874,40 euros al mes (12.241,60 euros al año); y con cónyuge no a cargo es de 830 euros al mes (11.620 euros al año).

Por último, en caso de viudedad:

  • Titular con cargas familiares: 1.127,60 euros al mes (15.786,40 euros al año).
  • Titular con 65 años o discapacidad igual o superior al 65%: 874,40 euros al mes (12.241,60 euros al año).
  • Titular entre 60 y 64 años: 818 euros al mes (11.452 euros al año).
  • Titular con menos de 60 años: 662,50 euros al mes (9.275 euros al año).