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Estados Unidos

¿Por qué esta decisión?

José Luis Requero. José Luis Requero

La Razón
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l ¿En qué se basa la nulidad de la causa?

–Estamos ante una compleja sucesión de actuaciones que es necesario aclarar. En 2009 el Juzgado nº 9 abrió diligencias penales por el crédito a Díaz Ferrán y se archivaron en 2010.En 2012 se reabren al conocerse que en otro juzgado se seguían diligencias penales contra Bankia y se remiten a la Audiencia Nacional, donde se siguen actuaciones por su salida a Bolsa, y la Audiencia rechazó hacerse cargo de esa investigación. La causa se volvió a reabrir a finales de 2012 apelando a la situación económica de la eurozona y a los acontecimientos relativos a Bankia tras el rescate en 2012; este rescate podría significar que los máximos responsables de Caja Madrid hubieran incurrido «en prácticas plenamente inacordes con el buen hacer en el ámbito bancario». Esta reapertura es la que anula la Audiencia porque entiende que no había indicio que no existiera ya cuando se ordenó su archivo y que apelar a la crisis de Estados Unidos y a la situación de la eurozona no justifican esa reapertura.

l ¿Esto afecta a la segunda causa que Blesa tiene pendiente?

–Esa segunda causa por la compra del City National Bank of Florida y por la que Blesa está en prisión provisional es lo que se llama una pieza separada, es decir, una causa que se incoa a partir de la primera –el préstamo a Díaz Ferrán– y se incoa porque son hechos distintos de los investigados y en los que se advierten elementos relevantes para otra investigación. El caso es que en su auto, la Audiencia de Madrid advierte de que la nulidad de esa reapertura supone la nulidad de las otras actuaciones que de él se derivan. Es obvio que tras esta declaración se planteará si se refiere sólo a lo actuado en el caso de la investigación del préstamo o si, además, afectará a esa pieza separada. No estoy en condiciones de afirmarlo o negarlo, pero que afecta es más que evidente.

l ¿Cuáles serán los siguientes pasos lógicos en este proceso?

–Obviamente, se vuelve a la situación anterior a esa segunda reapertura; antes lo que se había acordado era un sobreseimiento provisional, luego a tal estado vuelve esa causa. Esto significa que si realmente aparecen elementos nuevos y no hechos tan etéreos y vagos como la crisis de las subprime, la situación de la eurozona o la intervención de Bankia, sí que podrá reabrirse, pero siempre con un fundamento serio.

l ¿Qué le parece la reciente petición de amparo por presiones e injerencias por parte del juez Elpidio José Silva?

–Que está en su perfecto derecho de hacerlo y así lo prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial; ahora bien, el amparo debe fundarse en hechos concretos y frente a personas concretas e identificables. Esa perturbación de la intendencia no puede confundirse con la libre crítica de las resoluciones judiciales.