Laboral
Primer contrato laboral: estos son los elementos clave que debe revisar
Para empezar una relación laboral con una empresa no es necesario tener un contrato escrito y firmado, pero es importante comprobar que en el acuerdo se incluye siempre lo pactado
Son muchas las dudas que pueden asaltarnos cuando empezamos en un nuevo trabajo, especialmente al incorporarnos por primera vez al mercado laboral. Así, algunas de estas incógnitas que surgen pueden estar relacionadas con el contrato de trabajo. Por ello, con motivo del Día Internacional de los Trabajadores, que como cada año se conmemoró el pasado 1 de mayo, vamos a hacer un repaso, en base a un informe elaborado por Legálitas, sobre aquello que debe aparecer en este documento, cuáles derechos puede exigir el propio trabajador y si puede negarse a firmarlo.
Los puntos que debe contener un contrato de trabajo son los siguientes:
- Identidad de las partes (trabajador y empresa o empresario).
- Fecha de inicio de la relación laboral y, en caso de ser un contrato temporal, fecha previsible de finalización.
- Domicilio (del empresario/empresa o del centro de trabajo donde se presten servicios habitualmente o, en su caso, señalar expresamente si el trabajo es itinerante).
- Categoría o grupo profesional en el que se encuadren las funciones del puesto de trabajo o características de este para que el trabajador pueda conocer con suficiente precisión el trabajo a realizar.
- Cuantía del salario y/o de los complementos y la periodicidad del pago.
- Duración y distribución de la jornada.
- Duración de las vacaciones y, en su caso, cómo se determina su disfrute.
- Preaviso obligatorio para los supuestos de fin de contrato, tanto para el trabajador, como para el empresario.
- Convenio colectivo de aplicación.
En este sentido, en lo relativo al salario, duración y distribución de jornada, vacaciones y preaviso obligatorio para comunicar el fin de contrato, este puede remitir a lo fijado en el convenio colectivo de aplicación.
¿De qué manera puede reflejarse el salario en un contrato?
El salario puede aparecer tal cual o indicándose que se abonará “salario según convenio”. En estos casos, se debe comprobar que en dicho documento se recoja, de forma clara, real y precisa, lo siguiente:
- Grupo profesional en el que se encuadran las funciones para las que se ha contratado al trabajador.
- Convenio colectivo cuya aplicación se puede identificar claramente.
Asimismo, otro punto a tener en cuenta es que, por lo general, el salario se pacta en bruto, al igual que ocurre con el establecido en el convenio colectivo. Esto significa que se hace referencia al salario sin descuentos de cotización y/o de IRPF que la empresa está obligada a practicar, retener y abonar a la Administración.
¿Deben aparecer las funciones del trabajador?
En cuanto a las funciones del empleado, estas pueden venir detalladas o bien remitirse a las propias de un grupo profesional, según el convenio colectivo. En este sentido, cabe destacar que los salarios, en los convenios colectivos, se fijan atendiendo a estos grupos profesionales.
Por todo ello, es muy importante tener claro el grupo profesional al que se va a pertenecer para saber cuál será el salario según convenio.
¿Cuánto tiempo hay para firmar un contrato?
Lo cierto es que un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, salvo excepciones. De este modo, y tal y como aseguran desde Legálitas, no es necesario contar con un contrato escrito y firmado para poner en marcha la relación laboral.
En los casos en los que se produzca un contrato verbal, la ley indica que se entenderá que es un contrato indefinido a tiempo completo, salvo prueba en contra. En cualquier momento de la relación laboral, las partes pueden solicitar que se formalice el contrato por escrito.
En cambio, si se da la circunstancia de que la empresa otorga el contrato de trabajo para firmar cuando ya se lleva un tiempo prestando servicios, se debe comprobar que en el documento se incluyen las condiciones de la relación laboral que ya está vigente.
¿Cómo revisar los pactos verbales en el contrato laboral?
Por otro lado, si se comienza la relación laboral y se han llevado a cabo una serie de negociaciones con la empresa en un periodo previo, es importante comprobar que el contrato recoge esos pactos verbales antes de firmar. Por ejemplo, si durante el proceso de selección la empresa indica al trabajador de forma verbal que podrá percibir un salario de 1.500 euros mensuales, se debe concretar lo siguiente:
- Es un salario bruto y, por ende, retienen un 20% (6,47% de cotizaciones y un 13,53% de IRPF). Por lo tanto, en la cuenta se recibirán 1.200 euros netos.
- Precisar si ese salario incluye todos los conceptos y complementos salariales, incluyendo la parte proporcional de pagas.
En el ejemplo propuesto, si se incluyen las pagas extraordinarias y se tiene derecho a un mínimo de dos, el salario anual resultante alcanzaría los 18.000 euros brutos al año.
Por otro lado, si a la hora de formalizar la relación laboral, la empresa entrega un contrato de trabajo en el que en la cláusula indica “salario según convenio”, se debe revisar porque el convenio colectivo puede establecer un salario inferior a 1.500 euros brutos/mes, que era lo pactado.
Además, cabe destacar que hay convenios con tablas que no están actualizadas. En este caso, se aplicará el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y, en consecuencia, la referencia a “salario según convenio” (que es SMI) sólo garantizará cobrar 1.323 euros brutos al mes en 12 pagas (15.876 euros brutos anuales).
¿Es obligatorio tener una copia del contrato?
El contrato de trabajo se corresponde con un acuerdo que está firmado y, por ello, según afirman desde Legálitas, lo lógico es tener copia de este. En caso de que este documento no sea facilitado por la empresa en cuestión, el trabajador puede:
a) Solicitar una copia al SEPE, donde debería constar.
b) Solicitar copia a través de la Inspección de trabajo, teniendo en cuenta que la ausencia de información respecto al contenido básico del contrato de trabajo conlleva un incumplimiento en materia de derechos del trabajador.
¿Cómo sé si me han dado de alta en la Seguridad Social?
El propio empleado tiene la posibilidad de comprobar si se encuentra dado de alta en la Seguridad Social pidiendo confirmación a la Tesorería General de la Seguridad Social. También puede acceder a la vida laboral, a través de esta página oficial.
¿Se puede dar de alta a posteriori de la firma del contrato?
Según subraya Legálitas, el alta en la Seguridad Social de un trabajador debe coincidir con el inicio de la prestación de servicios, no con la firma del contrato. De esta manera, el contrato puede ser firmado el día 1 para iniciar los servicios el día 15, del mismo mes y año. Esto implica que la empresa tiene que dar de alta al empleado el día 15 de ese mes, ya que no se puede iniciar la prestación de servicios sin el alta en la Seguridad Social.
Si un empleado trabaja sin estar dado de alta, la empresa se enfrenta a una infracción laboral recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y, en consecuencia, podría ser sancionada por esa irregularidad.
¿Todos los contratos tienen periodo de prueba?
El contrato de trabajo no tiene por qué disponer de un período de prueba. Es una facultad de las partes y sólo podrá hacerse valer si viene recogido en el contrato de forma expresa o por remisión al convenio de aplicación.
¿Cuánto puede durar un periodo de prueba?
Este periodo aparecerá fijado en el contrato de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores establece un periodo de duración atendiendo a la titulación del trabajador o tipo de contrato, si bien podrá ser establecido (con mayor o menor duración) en el convenio colectivo. Concretamente, el Estatuto de los Trabajadores recoge la siguiente duración:
- No debe superar los seis meses en caso de los técnicos titulados o dos meses para los demás trabajadores.
- Si se trata de una empresa que cuenta con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- En el caso de que se corresponda con contratos temporales de duración determinada del artículo 15, concertados por un tiempo no superior a los seis meses, el periodo de prueba no podrá superar el mes, a no ser que se haya establecido otra cosa en convenio colectivo.
✕
Accede a tu cuenta para comentar