Vivienda

¿Puede la comunidad de propietarios prohibir del uso de la piscina a un vecino moroso?

La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación

Piscina comunitaria de una urbanización
Piscina comunitaria de una urbanizaciónEuropa Press

La piscina es un bien preciado en las comunidades de propietarios durante los meses de verano, ya que les permite poder hacer frente al calor sofocante de la temporada estival. Y es que todos aquellos que residan en estos pisos podrán disfrutar de un baño refrescante, pero, ¿qué ocurre si un vecino tiene deudas con la comunidad? ¿Pueden prohibirle el uso de la piscina?

"La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles", tal y como establece el artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Por su parte, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) asegura que este tipo de medidas "podrán aprobarse por mayoría simple", aunque si la comunidad quiere aprobarlas como cláusulas estatutarias, será necesaria una unanimidad.

Estas medidas podrán llevarse a cabo durante el tiempo en el que dure la situación de morosidad y "serán aplicables para las cantidades adeudadas desde la adopción del acuerdo", tal y como explica el CAFMadrid. Por tanto, la privación de elementos comunes no podrá tener un carácter retroactivo, pudiéndose aplicar tan solo tras la entrada en vigor de dicha medida y no en aquellos que hayan ocurrido con posterioridad.

¿Deben pagar la piscina los propietarios que no quieran usarla?

"Todos los propietarios estarán obligados a contribuir al pago de los gastos derivados de su conservación y mantenimiento para los que está concebida la instalación, salvo que expresamente se indique en el título constitutivo o en los estatutos que únicamente sufragarán los gastos los propietarios de las viviendas", según el CAFMadrid.

Pero, ¿qué ocurre si la comunidad no tiene una piscina pero algunos vecinos quieren contar con este nuevo servicio? La LPH establece en su artículo 17.4 que "ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características". En estos casos, será necesario el voto favorable que tres quintas partes del total de propietarios y que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Una vez se obtenga esta mayoría, se podrá llevar a cabo la construcción de la piscina, aunque los propietarios disidentes no deberán pagar la obra ni el mantenimiento, cuando la cuota de instalación exceda el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

No obstante, el CAFMadrid señala que si en un futuro estos propietarios quieren disfrutar de la piscina, estos estarán obligados a abonar "el coste tanto de los gastos de ejecución de la obra como los de mantenimiento que les hubiera correspondido pagar conforme a su coeficiente de propiedad, debidamente actualizados aplicando su correspondiente interés legal".