Ayudas
Ya puede solicitar el cheque de 200 euros para alimentos: requisitos, cómo hacerlo y plazo para cobrarlo
El plazo de solicitud se ha abierto hoy, 15 de febrero, y termina el 31 de marzo
Los contribuyentes con ingresos inferiores a 27.000 euros anuales pueden solicitar desde hoy, 15 de febrero, y hasta el 31 de marzo el cheque de 200 euros para familias vulnerables. El apartado para hacer este trámite ya está disponible en la página web de la Agencia Tributaria y para acceder a esta ayuda, que pretende beneficiar a 4,2 millones de hogares, hay que cumplir una serie de requisitos. Estas son todas las claves que debe conocer.
Requisitos
El decreto recoge que podrán acceder a este cheque de 200 euros quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, que tengan su residencia habitual en España, que tengan rentas anuales de hasta 27.000 euros y que no gocen de un patrimonio superior a 75.000 euros, descontando la vivienda principal, en el caso de ser de la propiedad de los beneficiarios.
El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado. Además, este cómputo de ingresos y patrimonio se realizará con fecha a 31 de diciembre.
No obstante, el Gobierno aclara que “no se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar”. Por lo tanto, si en una misma vivienda conviven tres personas que cumplen los requisitos de rentas anuales y de patrimonio de forma individual, podrán cobrar 200 euros cada una, concentrando en una mismo hogar 600 euros de ayuda. Lo mismo ocurrirá si dos personas que son pareja sin vínculo legal conviven. Si ambos cumplen los requisitos, podrán acceder a la ayuda de forma individual, por lo que cobrarán 400 euros.
¿Quién no puede solicitar el cheque de 200 euros?
Las personas que, a 31 de diciembre de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV), o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas reconocidas, pero no integradas en estos regímenes. Tampoco podrán acceder a esta ayuda los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.
¿Cómo se puede solicitar la ayuda?
Los potenciales beneficiarios tendrán que solicitar la ayuda a través de un formulario electrónico en la página web de la Agencia -para lo que necesitarán identificarse con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico-, donde consignarán el NIF del solicitante y las personas que convivan en el domicilio (salvo menores de 14 años sin DNI) y una cuenta bancaria para realizar el abono.
¿Hay que aportar alguna información adicional?
No será necesario aportar ninguna documentación, salvo que se deniegue el consentimiento a consultar el registro de parejas de hecho, ya que la Agencia Tributaria recabará la información necesaria de la Seguridad Social y otros organismos públicos. Si no presta su consentimiento para que estos organismos crucen datos, la documentación justificativa de dicha circunstancia se aportará a través del apartado "Aportar documentación complementaria" consignando el CSV del justificante de la solicitud presentada.
¿Cómo modificar los datos de un formulario ya presentado?
Si el solicitante desea modificar algún dato del formulario inicialmente presentado, debe dar de baja la solicitud presentada y presentar un nuevo formulario con todos los datos cumplimentados. Para acceder a dichas gestiones será necesario identificarse con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. Por apoderamiento o colaboración social, también puede dar de baja un tercero el formulario inicial y presentar uno nuevo. No obstante, debe tener en cuenta que no se puede dar de baja una solicitud si ya se ha ordenado la correspondiente devolución.
¿Cuánto tardará la Agencia Tributaria en pagar la ayuda?
Según indica el propio organismo, el plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023.
Si no procede la concesión de la ayuda, la Agencia Tributaria se lo notificará al solicitante, quien dispondrá de 10 días para alegar. Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Y, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada
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