Vivienda
¿Puede mi vecino colgar macetas del balcón? La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara
La normativa vigente establece que el ocupante del piso no puede desarrollar en el inmueble actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
En España hay millones de comunidades de vecinos en las que viven la gran mayoría de ciudadanos. A pesar de que cada vez más personas apuestan por residir en un mismo edificio antes que en una vivienda unifamiliar, esta decisión también puede dar quebraderos de cabeza a sus habitantes. Y es que la convivencia no siempre es sencilla y los problemas entre vecinos afloran con más frecuencia de la deseada, poniendo en peligro la armonía y el bienestar en la comunidad.
En el marco de la convivencia vecinal en España, los ruidos excesivos, impagos, reformas o el mal uso de las zonas comunes son algunos de los principales conflictos que pueden surgir. Por ello, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece una serie de normas que deben cumplirse.
El artículo 7.2 de la LPH establece que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
En este sentido, algunas decoraciones aparentemente inofensivas como las macetas colocadas en balcones o ventanas pueden suponer un riesgo real. El peso de las jardineras, el exceso de agua del riego o incluso el crecimiento de las plantas pueden ocasionar daños a la fachada o molestias a otros vecinos. Además, si las macetas llegaran a caer a la vía pública, podrían provocar graves accidentes personales.
Por ello, en caso de conflicto entre vecinos por este motivo, lo más adecuado es consultar primero los estatutos de la comunidad y comprobar si estos prohíben colgar objetos en el exterior de los balcones.
En el caso de que el problema persista, se deberá intentar resolver el problema de forma amistosa, explicando al vecino los riesgos o las molestias de estas macetas. Si el diálogo no funciona, cualquier propietario puede comunicar la situación al presidente o al administrador de la finca.
Por su parte, el presidente, por iniciativa propia o por petición de otro propietario, debe advertir por escrito al vecino para que retire las macetas y avisarle de las posibles consecuencias legales si no lo hace.
Si el requerimiento no se atiende, la comunidad, con autorización de la junta de propietarios, puede interponer acciones legales amparándose en el artículo 7.2 de la LPH.