Guía

¿Puedo cobrar una pensión por incapacidad permanente y una pensión de jubilación a la vez?

Dependerá de si pertenecen al mismo régimen o no. Estos son todos los supuestos

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Dos jubilados pasean en BilbaoLuis TejidoAgencia EFE

Los trabajadores que se ven obligados a retirarse de forma parcial o total por una enfermedad reciben una pensión de incapacidad que compensa su falta de ingresos. Llegado el momento de retirarse oficialmente al alcanzar la edad de jubilación, ¿es compatible cobrar la pensión de incapacidad y la de jubilación a la vez? LA RAZÓN resuelve en qué supuestos sí y en cuáles no.

La pensión de incapacidad permanente es “incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen”, explica la Seguridad Social. Por lo tanto, quienes hayan cotizado en un solo régimen tendrán que elegir y también aquellos a los que se les tuvieron en cuenta las cotizaciones de dos regímenes para calcular la pensión de incapacidad. Al elegir, por norma general, lo más beneficioso será optar por la pensión de jubilación, ya que se incluirán en esta las cotizaciones que sirvieron para calcular la paga de incapacidad.

Si al elegir se opta en cambio por continuar recibiendo la pensión de incapacidad, simplemente esta cambiará de nombre a pensión de jubilación. La cuantía no se modifica ni se pierden las ventajas fiscales, ya que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas del pago del IRPF. Es decir, nada cambia.

Compatibilidad entre pensiones de regímenes distintos

En caso de haber cotizado en dos regímenes de la Seguridad Social distintos (por ejemplo, como trabajador por cuenta ajena y como autónomo), lo que se conoce como pluriactividad, será posible compatibilizar la pensión de jubilación y la de incapacidad permanente, siempre y cuando cada una de ellas se reconozca en un régimen distinto. Hay dos posibles situaciones:

-Si para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes, no será posible compatibilizar ambas pensiones y se deberá optar por una de las dos, tal y como se ha señalada en el apartado anterior.

-Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes.