Empleo
La UE rechaza la conversión de interinos en funcionarios sin un proceso selectivo, pero reclama indemnizaciones más altas
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja en manos del Tribunal Supremo la posible conversión en fijos de miles de empleados públicos
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Rimvydas Norkus, publicó este jueves sus conclusiones sobre la fijeza de los interinos en España, en las que advirtió de que el ordenamiento jurídico español carece de medidas efectivas para sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público.
Las conclusiones del Abogado General responden a una cuestión del Tribunal Supremo español en el que planteaba si era conforme al Derecho comunitario negar el reconocimiento de trabajador fijo del sector público a los indefinidos no fijos y, también, si el ordenamiento jurídico nacional contaba con otras medidas para sancionar la utilización abusiva de estos contratos.
El documento señala que las medidas sancionadoras disuasorias no son suficientes si, a su vez, no hay medidas destinadas a eliminar de forma efectiva las consecuencias del abuso para la víctima.
En este sentido, consideró que la conversión de un contrato temporal en uno fijo no constituye, en sí mismo, una medida efectiva para compensar el perjuicio sufrido por el trabajador. Para el Abogado General, una medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada debe permitir la reparación del perjuicio sufrido por el trabajador, con una indemnización acorde a la gravedad del asunto, y, por otro lado, contempla un mecanismo para sancionar a la Administración Pública responsable.
"Es evidente que la fijación de un límite máximo restringe, de forma anticipada, el importe de la indemnización a un nivel que no guarda necesariamente proporción con la gravedad de la violación, en particular con su duración, y comporta así el riesgo de dar a dicha indemnización un carácter puramente simbólico, lo que no es conforme con el mandato del Tribunal de Justicia de garantizar que haya una medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada", exponen las conclusiones. Además, señala que la reparación "no puede prescindir de elementos, como el transcurso del tiempo, que, de hecho, pueden reducir su valor".
En lo que respecta a que el trabajador que encadena contratos temporales pueda acceder a la estabilidad en el empleo, el abogado general precisó que para que pueda considerarse una medida efectiva debe producirse "en un plazo razonable" y, por tanto, no constituye por sí misma una compensación del perjuicio sufrido por el trabajador temporal.
Por otro lado, el abogado general apuntó que una medida sancionadora podría enfocarse en la "responsabilidad individual del personal de la Administración", siempre que vaya acompañado de otras sanciones suficientemente disuasorias, efectivas y proporcionadas.
"En mi opinión, resulta evidente que no cabe considerar que un sistema nacional en el que el uso de sucesivos contratos de duración determinada sigue estando ampliamente extendido se fundamente en medidas sancionadoras efectivas, disuasorias y proporcionadas", señaló.
También insistió en que el TJUE ha declarado en numerosas ocasiones que la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato indefinido no es obligatoria para los Estados miembros.
Por tanto, insiste en que nunca se ha exigido que se reconozca la condición de personal laboral fijo o la de funcionario de carrera a un trabajador en la Administración Pública sin que haya superado previamente los procesos selectivos basados en principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que recoge el ordenamiento español.
"Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si, considerando los criterios expuestos, la normativa nacional contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada", concluyó el abogado general.