
Derecho laboral
Reincorporación o 10.000 euros: anulado el despido de una educadora tras una violación en un piso de menores
La Justicia considera que el despido fue una medida "desproporcionada" al no existir protocolos ni medios de vigilancia adecuados.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha declarado improcedente el despido disciplinario de una auxiliar técnica educativa de una casa de acogida de Vigo tras un grave incidente en el que una menor denunció haber sido violada por otro interno durante la noche. La Sala de lo Social concluye que la trabajadora no incurrió en negligencia grave y que la medida adoptada por la entidad gestora fue excesiva y carente de proporcionalidad, al no quedar demostrado que la empleada desatendiese sus obligaciones.
La sentencia, fechada el pasado 20 de octubre (nº 4721/2025), revoca el fallo previo del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, que había considerado procedente el despido. El tribunal ordena ahora a la asociación titular del centro (acreditada por la Xunta para la atención residencial de menores) que readmita a la trabajadora o le abone una indemnización de 10.454 euros, además de los salarios dejados de percibir.
Una noche difícil en la casa de acogida
Los hechos se remontan a la noche del 14 al 15 de marzo de 2024, cuando la empleada trabajaba sola en el turno de noche en una vivienda tutelada de unos 120 metros cuadrados con seis adolescentes y una bebé de diez meses.
A las 22:15 horas, según consta en su diario de campo, observó que un menor se hallaba en la habitación de dos compañeras y le ordenó regresar a su cuarto. Luego se dedicó a alimentar, asear y acostar a la bebé. Pasadas las 23:30 comprobó que las luces estaban apagadas y todo en silencio, antes de pasar a tareas domésticas y administrativas. Minutos antes de la medianoche, una menor se acercó a ella para comunicarle que acababa de ser violada por el mismo joven al que había mandado volver a su habitación. La trabajadora alertó de inmediato a sus superiores, que activaron el protocolo y dieron aviso a la Policía Nacional.
Pese a esa reacción, la asociación la acusó de falta de vigilancia y abandono del servicio, al entender que su falta de control propició el delito. El despido se hizo efectivo el 2 de abril de 2024.
La Sala desmonta esa argumentación. En su resolución, el TSXG advierte que no existían protocolos específicos de vigilancia ni medios técnicos que permitieran un control constante de las habitaciones, y que la trabajadora no abandonó su puesto ni incumplió sus funciones esenciales.
El tribunal subraya que el convenio colectivo describe las funciones de la auxiliar técnica educativa como labores de observación y apoyo al educador, no de vigilancia activa. Además, destaca que la profesional se encontraba sola, con siete menores a su cargo, y debía simultanear tareas domésticas, asistenciales y administrativas.
En consecuencia, los magistrados aplican la denominada “teoría gradualista”, consolidada por el Tribunal Supremo, que exige proporcionalidad entre el hecho y la sanción. “No todo incumplimiento contractual justifica un despido; este solo procede ante faltas graves y culpables, lo que no concurre en este caso”.
✕
Accede a tu cuenta para comentar

Un año de la dana de Valencia

