IRPF

Renta 2023-2024: ¿la factura del dentista desgrava en la declaración?

La campaña de la Renta se extiende desde el 3 de abril al 1 de julio

Rebajar al máximo la factura fiscal es el principal objetivo de los contribuyentes en cada campaña de la Renta. Para conseguirlo, las deducciones estatales y autonómicas son clave. Las hay de todo tipo: por alquiler, compra de vivienda, gastos educativos y de guardería y salud. En este último apartado los contribuyentes se pueden preguntar si los gastos del dentista desgravan. La aseguradora Mapfre lo aclara.

A nivel estatal no pueden deducirse los gastos del dentista en la declaración de la Renta, pero algunas comunidades autónomas ofrecen la posibilidad de hacerlo en el tramo autonómico. ¿Dónde? En Cantabria y en las Islas Canarias.

En concreto, los contribuyentes cántabros pueden deducirse el 10% de los honorarios abonados a profesionales por servicios sanitarios y de salud dental, siempre hasta un máximo de 500 euros en tributación individual y 700 euros si es conjunta siempre que cumplan un requisito: que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere los 22.946 euros en tributación individual o los 31.485 euros en tributación conjunta.

Por su parte, en las Islas Canarias es posible deducirse hasta el 12% de los gastos abonados para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y de salud dental hasta un máximo de 600 euros en tributación individual y 700 euros si en caso de discapacidad igual o superior al 65%. En caso de hacer la declaración de manera conjunta el límite asciende a 840 euros al año y a 940 euros si el contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65%. En cualquier caso, la base imponible general y la base imponible del ahorro no pueden superar los 42.900 euros tributación individual o los 57.200 euros si es conjunta.

¿Y en el caso de ser autónomo?

Los gastos de odontología (que incluyen servicios como revisiones, endodoncias, extracciones, limpiezas bucales, ortodoncias) no son deducibles porque no se consideran "afectos de manera indisoluble a la actividad económica". Una situación en la que sí se podría considerar ligado a la actividad económica sería el caso de actores, actrices y modelos (siempre y cuando estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), porque su imagen en este caso sí influye directamente en su flujo de trabajo. "Sin embargo, Hacienda no los acepta porque considera que de hacerlo, debería aceptar también otros gastos de especialistas como estética o nutrición", explica Mapfre.