Tribunales

Respaldo del Supremo al desahucio de inquilinos por no pagar el IBI y la tasa de basuras

La Sala concluye que los arrendatarios conocían la cláusula del contrato que les obligaba a abonar ambas tasas, que considera "válida"

MADRID.-Leganés.- ULEG llevará al Pleno una moción para impulsar una recogida de firmas contra la "injusta" tasa de basuras
Los inquilinos dejaron de pagar la tasa de basura y el IBI de la vivienda, a lo que estaban obligados por contratoEuropa Press

Un inquilino obligado por contrato a pagar el IBI y la tasa de basuras puede ser desahuciado. Así lo considera el Tribunal Supremo (TS), que ha avalado un desalojo de estas características debido a que los inquilinos no habían abonado esas tasas pese al compromiso contractual.

La Sala de lo Civil del alto tribunal desestima así el recurso contra la decisión de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que en septiembre del pasado año se pronunció en el mismo sentido dando la razón a la empresa propietaria del inmueble, situado en Ibiza, ante el impago de ambas tasas correspondientes a 2022, que sumaba 503,36 euros, por lo que solicitó la resolución del contrato de arrendamiento firmado en 2020.

La Audiencia respaldó el desahucio "por falta de pago del Ibi y tasas de basuras" condenando a los demandados "a dejar libre y expedita la vivienda", bajo apercibimiento de "proceder al lanzamiento".

Previamente, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza había dado la razón a los inquilinos frente a las pretensiones de la empresa propietaria de la vivienda.

Ahora, en la resolución de la que ha sido ponente la magistrada María de los Ángeles Parra, el Supremo concluye que los arrendatarios "conocieron la cláusula del contrato por la que asumían el pago del IBI y de las tasas de basura".

Previsto "de manera expresa"

En dicho contrato, recalca, "se previó de manera expresa que los arrendatarios asumían el pago del IBI y de las tasas de basuras, y así lo hicieron el primer año, pagando las cantidades correspondientes a tales conceptos". Tal pacto, deja claro la Sala, "es válido" y puesto que los recibos "se encuentran individualizados para la vivienda arrendada, no era preciso para su exigibilidad que en el contrato se determinara el importe anual a la fecha del contrato".

La defensa de los inquilinos acudió al Supremo ante la existencia de "jurisprudencia contradictoria entre las distintas audiencias provinciales" a este respecto.

El contrato de arrendamiento fijaba un precio mensual de 1.200 euros, especificando que en ese importe no se incluían los consumos por suministros "tales como agua, electricidad, teléfono", que serían en todo caso de cuenta del arrendatario. Asimismo, decía expresamente que "los gastos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, comunidad de propietarios y tasas de basuras serán de cuenta de los arrendatarios».

Y aunque los inquilinos abonaron el IBI y la tasa de basura en 2021, dejaron de hacerlo al año siguiente, argumentando que esa cláusula era nula porque en el contrato no se especificaba su importe" a la fecha de la firma.

Un juzgado de Ibiza dio la razón a los inquilinos

Pero a diferencia del juzgado de Ibiza, la Audiencia de Palma concluyó que no es necesario determinar en el contrato de arrendamiento los importes anuales del IBI y de la tasa municipal de recogida de basuras, porque se trata de gastos que "son susceptibles de individualización" y por tanto quedan excluidos del ámbito de aplicación del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Esta disposición establece que las partes "podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".

No son gastos "individualizados"

Pero la Sala precisa que los gastos susceptibles de individualización son, "además delos que se pueden medir mediante aparatos contadores, los que se asignan de forma precisa a la vivienda arrendada". Por el contrario, añade, "los gastos no susceptibles de individualización, que ni están individualizados en función del gasto o consumo hecho ni están asignados de modo preciso a la vivienda, pueden repercutirse, mediando pacto, con arreglo a otros factores, como la cuota de propiedad o la superficie de la vivienda arrendada".

Aunque el obligado al pago del IBI es el propietario de la vivienda, explica el Supremo en la resolución, adelantada por Efe y a la que ha tenido acceso este periódico, "puesto que existe libertad para fijar inicialmente la renta, también debe admitirse el pacto por el que el arrendatario asume el pago del IBI".

Por lo que se refiere a la tasa por los servicios de recogida de basuras, añade, "el sujeto pasivo es quien resulte beneficiado por el servicio", es decir, el inquilino.