Vivienda

Un solo vecino puede forzar a toda la comunidad a pagar el ascensor, según la Ley de Propiedad Horizontal

La instalación de un ascensor es uno de los gastos que más controversia suele generar entre los vecinos

Imagen de ascensor
Una persona pulsando el botón de un ascensorLa RazónLa Razón

España tiene más de un millón de ascensores, lo que lo convierte en el país europeo con mayor número de estos aparatos por habitante. La presencia de un ascensor en una comunidad de vecinos supone todo un atractivo para sus residentes, ya que les permite subir la compra sin tener que cargarla por las escaleras, mejora la accesibilidad de aquellas personas con dificultades de movilidad o padres con carritos de bebé o, simplemente, aporta una mayor comodidad para todos los que los utilizan.

La instalación de un ascensor es uno de los gastos que más controversia suele generar entre los vecinos, sobre todo para aquellos que viven en los bajos, ya que algunos de los propietarios no están de acuerdo con instalar un ascensor o incluso pagar por el mantenimiento del mismo.

No obstante, negarse a ello muchas veces es imposible. Las comunidades de propietarios en España cuentan con un mecanismo legal que garantiza la accesibilidad universal, a través del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La normativa establece que un solo propietario puede exigir a la comunidad la realización de obras, como la instalación de un ascensor, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estas actuaciones, destinadas a garantizar la accesibilidad universal mediante ajustes razonables, tienen carácter obligatorio para todos los vecinos.

Concretamente, esta normativa vigente señala que es obligatorio instalar este aparato siempre y cuando en la comunidad de vecinos viva, trabaje o haga tareas de voluntariado una persona con discapacidad o alguien mayor de 70 años. De esta forma, se les asegura un "uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes" mediante la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos "que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior". Incumplir esta obligación puede derivar en una reclamación judicial por parte del afectado.

Sin embargo, el importe de la instalación no podrá superar el total de las cuotas que paga cada vecino anualmente –que se pagan en función del coeficiente de participación de su vivienda–, y en caso de que lo supere, la instalación seguirá siendo obligatoria, aunque el coste extra lo asumirán los propietarios que hayan solicitado un ascensor. Otra de las alternativas es requerir el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En el caso de que se adoptara este acuerdo, la comunidad quedaría también obligada al pago total de los gastos, incluso si el importe excede dicho umbral.