Trabajo

Yolanda Díaz blinda a los trabajadores ante un despido y los alienta a denunciar a sus patronos

Trabajo lleva a audiencia pública el anteproyecto de ley de la reforma que limita al máximo las causas de despido procedente, el de en periodo de prueba y los despidos colectivos. Protege especialmente a los denunciantes de corrupción en las empresas

MEX9678. CIUDAD DE MÉXICO (MÉXICO), 28/11/2025.- La vicepresidenta del Gobierno de España y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, habla durante una rueda de prensa este viernes, en Ciudad de México (México). Yolanda Díaz celebró como "positivos" los "pasos tranquilos" que se están dando con México para normalizar las relaciones, al subrayar que es importante una "relectura compartida" de la historia en la que se "reconozcan las injusticias y los claroscuros". EFE/José Méndez
Yolanda DíazJosé MéndezAgencia EFE

El Bloqueo parlamentario y la presión política de los socios de Gobierno, que han puesto la legislatura contra las cuerdas y más cerca del adelanto electoral, ha provocado que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, haya acelerado todos los procesos reformistas pendientes y haya presentado el nuevo diseño de la normativa del despido. Así, el Ministerio ha iniciado el trámite de audiencia pública del anteproyecto de ley -con vigencia hasta el 10 de diciembre- con el que pretende restringir al máximo la causas de despido y ampliar las opciones de recurso de los empleados, a los que incluso incrementa los derechos laborales si deciden denunciar infracciones normativas y de corrupción cometidas en sus empresas.

Según explican fuentes ministeriales, esta ley "cumple el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre". De este modo, se refuerza lo dispuesto en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ya en vigor y resultado de la transposición de una directiva europea.

Según fuentes consultadas, la norma, que consta de dos artículos y tres disposiciones finales, tiene varias novedades, todas ellas destinadas a la protección del trabajador, sin que haya ninguna ventaja conocida para el empresario. La primera de ellas tiene que ver con la imposibilidad de un despido si el trabajador ha denunciado actuaciones ilegales de la empresa, por lo que el despido, si se produce, tendrá carácter nulo. Díaz va más allá de la ley reguladora aprobada en 2023, que ya protegía a los que informaban sobre "infracciones normativas, corrupción, actos u omisiones contrarios a la ley, amenazas y tratos desfavorables en el contexto laboral, y a partir de ahora se podrían aducir razones de seguridad jurídica y de eficacia del marco normativo de protección del informante para impedir la salida de la empresa, ya que se refuerzan las "garantías de indemnidad de la persona informante en el ámbito laboral. Conviene tener presente la jurisprudencia que niega la posibilidad de calificar como nula la extinción sin causa de un contrato de trabajo, salvo que exista algún elemento específico que lo justifique", defiende el texto de Trabajo que recoge EP.

Para poder llevar cambiar estos preceptos se modificarán varios artículo del Estatuto de los Trabajadores para que el despido del trabajador informante sea declarado nulo, pues la actual respuesta del sistema "sólo se circunscribe a garantizar la percepción de la indemnización prevista para el despido improcedente". La intención ministerial es "asegurar la indemnidad" de los trabajadores informantes, para los que se activa la "prohibición o nulidad de todo tipo de represalias que puedan ser adoptadas en el ejercicio del poder de dirección empresarial". En este caso, Trabajo regula los aspectos imprescindibles para que "sean nulas las órdenes de discriminar y las decisiones de la empresa que supongan un trato desfavorable o una represalia" contra los trabajadores "como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación o con ocasión de una revelación o presentación de información o comunicación".

La Ley reguladora de la protección de los que denuncien presuntas infracciones establece "un enfoque de laboralidad extendida como ámbito subjetivo de su sistema de garantías". De esta manera, la protección alcanza tanto a aquellas personas que "mantienen vínculos profesionales o laborales con la empresa en cuyo seno se produce el presunto hecho ilegal", como para los extrabajadores. Pero Díaz va más allá e incluso protege a las personas que ni siquiera tuvieron una relación contractual con la empresa pero están relacionadas con el trabajador, como familiares (cónyuges, parejas o familiares por afinidad o consanguinidad), voluntariados, participantes en procesos de selección y subcontratados.

También se pone coto a los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor, a lo que la nueva norma permite fundamentar una demanda en su contra "cuando tenga por objeto represaliar a los trabajadores informantes de infracciones o de corrupción en sus empresas".

Asimismo, el anteproyecto aumenta la protección de los trabajadores en periodo de prueba, ya que la resolución laboral a instancia empresarial "será considerada nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo o maternidad o con ocasión de una revelación o presentación de información o comunicación, salvo que concurran motivos no relacionados con estas actividades". Para ello se incluye la prohibición de discriminación, "directa o indirecta", para el empleo o, una vez iniciada la relación de trabajo, para los trabajadores informantes, así como la nulidad del despido durante el periodo de prueba, la nulidad de las órdenes de discriminar y de las decisiones de la empresa que supongan un trato desfavorable o una represalia, la nulidad del despido por causas objetivas y la nulidad del despido por causas disciplinarias cuando se produzcan con ocasión de una revelación o de la presentación de información o comunicación".

Trabajo confirma que la ley afecta tanto a entidades del sector público -afecta, sin excepciones, a la totalidad de las entidades que lo componen- como del sector privado -se establece la obligación de crear y gestionar canales internos de denuncia en todas aquellas empresas que empleen a 50 o más trabajadores-, pero aclara que estas limitaciones por volumen de empleo sólo afectan a las obligaciones relacionadas con los canales internos de información, por lo que las personas informantes que trabajan en empresas privadas de menor tamaño -aunque solo pueden hacer uso de los canales externos de información o, en su caso, revelar públicamente estas informaciones- tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones al sistema de protección que despliega la Autoridad Independiente de Protección del Informante.